Indulto presidencial

SEÑOR DIRECTOR:
La eventualidad de que el Presidente de la República haga uso de sus facultades para otorgar indultos particulares, en virtud del Art..32-16 de la Constitución, al igual como lo han hecho históricamente diversos mandatarios, ha concitado variadas opiniones, tanto a favor como en contra. Sin embargo, creo oportuno señalar que un mínimo de sentido común y de misericordia sería hacer uso de la facultad señalada en la Ley 18.050, art.6°, mediante decreto fundado, hacia aquellas personas ancianas que se encuentran en grave estado de salud y muy en particular, para una decena de exsoldados conscriptos que siendo menores de edad en 1973, fueron mandatados por el Estado para cumplir con la Ley del S.M.O. y cumpliendo órdenes se vieron involucrados en hechos por los cuales hoy se encuentran condenados en diversos penales.
Fernando Hormazábal Diaz
General de Brigada (R)
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