Cartas al Director

Indultos

Andres Pina/Aton Chile ANDRES PINA/ATON CHILE

SEÑOR DIRECTOR:

La discusión abierta en ambas cámaras sobre la procedencia del indulto para personas condenadas por crímenes de lesa humanidad no es sólo jurídica. Es, ante todo, una definición política sobre el estándar del compromiso del Estado de Chile con los derechos humanos, con las víctimas y con las mujeres.

Las violaciones cometidas durante la dictadura incluyeron prácticas sistemáticas de violencia sexual que hoy el derecho internacional reconoce como tortura y graves vulneraciones a la integridad personal. Estas violencias fueron históricamente invisibilizadas y subinvestigadas, por lo que el deber del Estado no se limita a sancionar, sino a hacerlo de manera efectiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en establecer que los Estados no pueden recurrir a mecanismos que impidan el cumplimiento de las sanciones por graves violaciones a los derechos humanos. El indulto, en estos casos, constituye un mecanismo de impunidad.

La impunidad no sólo se expresa en la ausencia de condena, sino también cuando el propio Estado debilita sus efectos. Una pena que puede ser dejada sin efecto mediante decisiones discrecionales no cumple con los estándares internacionales.

Permitir el indulto en estos casos no es una medida humanitaria. Es reintroducir la impunidad, con efectos especialmente graves para las mujeres víctimas de violencia política y sexual.

Por ello, el estándar debe ser claro: ninguna persona condenada por crímenes de lesa humanidad debe ser beneficiada con el indulto.

Mistral Ensignia Fries

Abogada, Corporación Humanas

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