Reforma de pensiones

SEÑOR DIRECTOR:
Tras leer la carta de la economista Soledad Hormazábal el domingo 7, parece que existen dos ediciones de la ley Nº 21.735 sobre Reforma de Pensiones: una considera el 1,5% de cotización adicional como un préstamo al FAPP con bonos transables y devolución total, y otra corresponde a la versión oficial publicada el 26 de marzo de 2025 en el Diario Oficial, donde la cotización, denominada “Cotización con Rentabilidad Protegida”, otorga una prestación sumada a la pensión que podría igualar el total aportado más una rentabilidad nocional (tasa de interés de los bonos de la TGR), aunque la devolución no siempre será total e incluso puede no darse en algunos casos.
No habrá devolución para quienes fallecen antes de la edad legal de pensión (60 años mujeres, 65 hombres) sin beneficiarios ni herederos o sus herederos deciden no tramitar la posesión efectiva porque el pago del impuesto de herencia no compensa la herencia en 240 cuotas mensuales, por su bajo monto o pueden fallecer en el intertanto; y quienes fallecen a la edad legal sin beneficiarios. Además, no reciben devolución total quienes, tras los 60 o 65 años, no sobreviven 20 años ni tienen beneficiarios de sobrevivencia; tampoco aquellos en el caso anterior, pero sus cónyuges o convivientes civiles no sobreviven los 20 años posteriores; o siendo solteros o viudos sus hijos beneficiarios tienen 5 años o más y menos de 24 años.
Aunque parecen situaciones excepcionales, es probable que sean la regla general y el beneficiario final sea el FAPP. Luego, ¿estamos frente a un préstamo o una cotización previsional?
Alejandro Charme
Socio Principal Charme Consultores
Exfiscal Superintendencia de Pensiones
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