El Deportivo

Artículo por artículo: las duras acusaciones de la Conmebol contra Independiente y la U por la tragedia en Avellaneda

La entidad que rige al fútbol sudamericano cumple con la formalidad y presenta cargos contra los clubes. Ahora comienza la respectiva investigación.

Incidentes en el partido de la U e Independiente. (Foto: Fotobaires/Photosport) FOTOBAIRES/PHOTOSPORT

La Conmebol cumple la formalidad y les abre un expediente disciplinario a Independiente y Universidad de Chile, por los graves incidentes que se registraron en el partido del miércoles, en Avellaneda. La lista de imputaciones es mucho más fuerte en el caso de los transandinos, organizadores de un espectáculo que terminó transformándose en uno de los espectáculos más bochornosos que recuerde el fútbol sudamericano.

El listado es amplio y requiere una revisión exhaustiva. Con la U es mucho menos drástico que con Independiente, del que todo permite proyectar que será severamente castigado.

Artículo por artículo: las duras acusaciones de la Conmebol contra Independiente y la U por la tragedia en Avellaneda

A la U

A los universitarios se les aplicaron los siguientes artículos:

5.1.11 del Manual de Clubes, relacionado con la interrupción, suspensión o cancelación del partido

8.1 del Código Disciplinario

1. Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.

12.2 del Código Disciplinario

Referido a supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:

b.  El lanzamiento de objetos;

c.  Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico;

i.  En casos de agresión colectiva riña o tumulto;

j.  Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.

Mano dura a Independiente

Independiente tendrá una dura tarea a la hora de defenderse. Las imputaciones, en su caso, son numerosas y graves, todas las siguientes del Código Disciplinario:

8.1

Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.

8.2

Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los Órganos Judiciales.

12.1

a.  Evaluar el nivel de riesgo que planteen la organización de los partidos e indicar a la CONMEBOL aquellos que supongan un riesgo al normal desarrollo;

b.  Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la CONMEBOL, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas medidas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y en sus inmediaciones antes, durante y después del partido;

d.  Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta organización de los partidos.

12.2 Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:

a.  La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego;

b.  El lanzamiento de objetos;

f.  Causar daños;

i.  En casos de agresión colectiva riña o tumulto;

j.  Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.

15.2

Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

19 literal q del reglamento de Seguridad

q. Solicitar y coordinar con la policía anfitriona o seguridad privada un servicio de custodia y control del exterior de los hoteles de concentración de las delegaciones deportivas visitantes durante el tiempo de estadía en la ciudad anfitriona, evitando de esta forma la presencia de personas que alteren el descanso y bienestar de los jugadores con el accionar de pirotecnia, arengas, murgas, silbatos (pitos), instrumentos musicales y similares. La disposición también aplicará para los hoteles de las delegaciones deportivas locales.

22 Objetos prohibidos

  1. Armas blancas.
  2. Bombas de estruendo
Más sobre:Universidad de ChileLa UIndependienteCopa SudamericanaFútbolFútbol NacionalFútbol Internacional

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Contenido exclusivo y análisis: suscríbete al periodismo que te ayuda a tomar mejores decisiones

Oferta Plan Digital$990/mes por 3 meses SUSCRÍBETE