Acusación constitucional: ¿Tienen que inhabilitarse los senadores que llevaron a la Suprema a la CIDH?

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Senador José Miguel Insulza.

Según los abogados Luis Cordero, Gabriel Zaliasnik y Jorge Contesse los senadores de oposición que firmaron el escrito enviado al CIDH que acusa a la Corte Suprema de propiciar la impunidad, están inhabilitados para votar la acusación constitucional que la Cámara promueve contra los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Antonio Valderrama.


El senador José Miguel Insulza defiende su decisión de acusar a la Corte Suprema ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de propiciar la impunidad al otorgar la libertad condicional a siete ex uniformados que cumplían pena por delitos de lesa humanidad.

Contrario a la opinión de los abogados Luis Cordero, Gabriel Zaliasnik y Jorge Contesse, el parlamentario socialista y ex secretario general de la OEA, asegura que el texto que propició y que firmaron también los senadores Álvaro Elizalde (PS), Isabel Allende (PS), Felipe Harboe (PPD), Guido Girardi (PPD) y Yasna Provoste (DC) no inhabilita a los firmantes de votar la acusación constitucional que promueven los parlamentarios de oposición en la Cámara de Diputados, cuyo primer borrador se dará a conocer bajo reserva el lunes a los parlamentarios.

"Yo no he dado ninguna opinión sobre la acusación porque no la hay todavía. Si usted mira el texto (al CIDH), no se nombra ni un solo juez. Es el supuesto de una de una supuesta acusación constitucional que no ha sido presentada, con jueces que no hemos nombrado, ¿por qué razón no podríamos presentar algo al CIDH?. Uno perfectamente puede considerar que las cosas que se hicieron no están bien, pero al mismo tiempo considera que procede una acusación constitucional", dijo a La Tercera PM.

Insulza agrega: "nosotros ni siquiera conocemos los argumentos de la acusación de los diputados para establecer notable abandono de deberes y prevaricación. Nunca podría prejuzgar una cosa así."

El senador PPD, Felipe Harboe, también estima que es equivocado sostener que el documento al CIDH implica una obligación de inhabilidad para los senadores. "Es una interpretación equivocada: primero porque aún no existe acusación constitucional; segundo porque se cuestiona la libertad a violadores de ddhh pero nunca se menciona abandono de deberes y tercero: porque no hay juicio alguno que implique cuestionar la facultad, sino la procedencia".

Luis Cordero, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, discrepa de la visión de Insulza y Harboe y sostiene que "según la Constitución, el Senado actúa como jurado en la acusación constitucional. De acuerdo a la tradición constitucional chilena,  eso implica que procede como tribunal y, en consecuencia, sus integrantes no pueden emitir opiniones o realizar acciones que le resten imparcialidad".

El profesional añade que "al presentar el texto con las calificaciones que contiene contra las decisiones de la Corte Suprema (propiciando la impunidad al otorgar beneficios), los senadores que la suscribieron anticiparon opinión del objeto de la acusación y potencialmente si esta se presenta y es aprobada por la Cámara, esos senadores se encontrarían inhabilitados".

En la misma línea opina Gabriel Zaliasnik, penalista y profesor de la Universidad de Chile: "los senadores están llamados a resolver el mérito de la acusación constitucional como jurados y,  en consecuencia, se han "autoinhabilitado" desde el momento en que manifiestan su opinión sobre el asunto. Demuestra una vez más que detrás del cuestionamiento a los ministros de la Corte Suprema hay mero oportunismo político y muy poco apego al Estado de derecho. Usan una discrepancia de interpretación jurídica con fines subalternos. Me parece absolutamente inconveniente e inadecuado pues se genera artificialmente desconfianza hacia el Poder Judicial".

Jorge Contesse, profesor de derecho de Rutgers University también plantea que el texto al CIDH inhabilita a los parlamentarios firmantes. "No entiendo por qué se exponen a quedar inhabilitados para votar una posible acusación constitucional con una actuación así. Entendería si las víctimas afectadas directamente recurren a la Comisión, pero que lo haga un grupo de senadores, que además puede y debe legislar en esta materia, es, en las circunstancias actuales, una imprudencia", dice.

El reglamento

Al interior de la bancada socialista la decisión de Insulza de enviar el texto al CIDH y que apoyó el presidente del PS Álvaro Elizalde es vista con distancia y ante la solicitud de una opinión pública por el tema, varios optaron por no opinar, argumentando que su rol como jueces ante la acusación constitucional se los impide.

Sin embargo, en el Congreso hay quienes aseguran que la inhabilidad de los senadores de opinar previo a la presentación de una acusación constitucional es más una tradición que un hecho establecido en la Constitución y en el Reglamento del Senado.

La atribución del Senado de dirimir las acusaciones constitucionales está establecida en el artículo 53 de la Constitución. Al respecto señala que: "el Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa".

El reglamento del Senado tampoco es explícito, sostiene un profesional del Congreso Nacional. En su artículo 190 aborda la figura de la acusación constitucional señalando que "el Senado o el Presidente, en su caso, fijará como día inicial para comenzar a tratar de la acusación alguno de los comprendidos entre el cuarto y el sexto día, ambos inclusive, que sigan a aquél en que se haya dado cuenta de ella o en que la haya recibido el Presidente.

El Senado quedará citado, por el solo ministerio de la ley, a sesiones especiales diarias, a partir del día fijado y hasta que se pronuncie sobre la acusación".

Domingo Lovera, profesor de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales plantea  que "los senadores no se inhabilitan, por cuestiones procedimentales y de fondo". "Por cuestiones procedimentales, no existe procedimiento, mecanismo o causal para hacer efectiva la inhabilidad de senadores o senadoras en el contexto de una acusación constitucional. En principio uno podría sostener que esto afecta la imparcialidad de quienes están ahí, pero no hay mecanismo para representarlo", agrega.

Lovera dice que la segunda cuestión es la relativa a la imparcialidad. "La pregunta es qué importa resolver como jurado. Entiendo más bien que, de acuerdo a las regulaciones constitucionales y la práctica, los senadores y senadores deben resolver en conciencia, sobre la base del mérito de los antecedentes y sin responder a órdenes de partidos respecto de la acusación que la Cámara les presenta".

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