Fiscalía contrataca: apela por rechazo al desafuero de Pizarro, pero el SII no

Senador Jorge Pizarro
7 de enero de 2019/SANTIAGO El senador Jorge Pizarro, se retira, tras reunirse con el ministro del Interior, Andrés Chadwick. FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

El Servicio de Impuesto Internos, en tanto, no compareció hasta hoy –vencido el plazo- en la apelación. Y pese a que todavía podría adherirse a la acción del Ministerio Público, fuentes ligadas al caso desestiman que lo haga.


Para el Ministerio Público, "existen antecedentes serios, objetivos, suficientes y fundados" para formular acusación en contra del senador en ejercicio, Jorge Pizarro. Así parte la apelación contra el rechazo al desafuero que la misma Corte de Apelaciones de Santiago había ejercido sobre el senador DC, Jorge Pizarro, acusado por delitos tributarios en la causa Soquimich.

La nueva fiscal al cargo del caso, la jefa regional de Valparaíso, Claudia Periviancich encabeza el escrito ingresado ayer y que busca revertir en la Corte Suprema el fallo a favor del parlamentario y que obligaría al Ministerio Público a no perseguir estos delitos.

El Servicio de Impuesto Internos, en tanto, no compareció hasta hoy –vencido el plazo- en la apelación. Y pese a que todavía podría adherirse a la acción del Ministerio Público, fuentes ligadas al caso desestiman que lo haga.

Incluso, desde la propia corte se destacó en el fallo que rechazó el desafuero, que la querella del Servicio ejercida en contra del senador DC, apuntaba al delito tributario sobre declaraciones incompletas, pero no decía relación con la facilitación de facturas o boletas falsas.

En el mencionado fallo, el ministro de la Corte Jorge Zepeda, hizo hincapié en el rol del SII en esta materia, asegurando que fue el propio servicio el que dejó sin sustento el desafuero. "Ejercida tal facultad discrecional del Servicio de Impuestos Internos en relación a aquel delito", enfatiza el ministro Zepeda en el fallo, "su querella por la conducta ilícita de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, respecto de la cual sí pide el desafuero del senador imputado, ha sido dejada por el mismo Servicio de Impuestos Internos sin sustento alguno de hecho y de derecho, pues, como fácilmente se puede observar aún por quien no es especialista en la materia, para preparar la prueba ajustándose a las denominadas reglas de la sana crítica y castigar al aforado, resultará indispensable examinar y valorar en el juicio oral los hechos que sustentaban el primer delito del inciso final del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, por el cual el Servicio no se querelló, dado que lo que se sanciona por este segundo delito tributario del inciso primero, es el producto del incremento económico de las operaciones engañosas defraudatorias del primero, y se trataría de un concurso entre las conductas del inciso final y las del inciso primero, esto es, de un concurso aparente de normas penales".

Incluso, Zepeda habla de las consecuencias que arroja el hecho de que el SII se querellara por un delito y no por otro. "Bien debió conocer el Servicio de Impuestos Internos requirente, dado que no se trata de una situación jurídica novedosa, el que la renuncia de la facultad de ejercer la acción penal en este caso, es una forma de disposición de toda la controversia, porque la consecuencia jurídica de tal facultad discrecional del Servicio, una vez rechazada la solicitud de desafuero, es el pronunciamiento del sobreseimiento definitivo, con lo cual se extingue la responsabilidad penal del imputado aforado y en virtud de la cosa juzgada de la posibilidad poder examinar los hechos que la fundamentan", se lee en el fallo.

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