Los pantallazos a las historias de Instragram del juez que hizo caer condena contra Pradenas

Martín-Pradenas-acusado-1.jpg

La Corte Suprema entregó la sentencia donde aseguran que el rol que jugó el juez Leonel Torres Labbé durante el curso del juicio puso en entredicho la imparcialidad del tribunal al publicar una seria de mensajes contra el estudiante de Ingeniería en su redes sociales. La resolución sentó jurisprudencia en torno al cuidado que deben tener estos profesionales en las redes sociales y, por otra parte, sobre la relevancia de la perspectiva de género en la justicia.


Este jueves, la Sala Penal de la Corte Suprema dio a conocer el fallo en el que acogen las alegaciones presentadas por la defensa de Martín Pradenas y, en definitiva, resuelven anular el juicio tras el cual se condenó al estudiante de Ingeniería a 20 años de cárcel, por la violación de la joven Antonia Barra y otros seis ataques sexuales cometidos entre 2010 y 2019.

Tal como adelantó La Tercera Sábado, la corte estimó que durante el proceso se vulneraron las garantías constitucionales del imputado, al no haber sido juzgado por un tribunal imparcial. Con ello, sientan jurisprudencia en torno a las actuaciones de los jueces y sobre la relevancia de la perspectiva de género.

Y es que aun cuando no se cuestiona el fondo de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, como lo son las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género -dicen los ministros-, sí hay fundadas dudas respecto de la imparcialidad con la que actuó uno de los jueces: Leonel Torres Labbé. Este, como acredita la sentencia, realizó y aceptó publicaciones en sus redes sociales que ponen en entredicho el principio de objetividad, considerado esencial con miras a que una decisión sea legítima.

Se cita, a modo de argumentación, la publicación realizada el 22 de julio de 2022 por parte de Torres Labbé, mientras aún se desarrollaba la audiencia de juicio oral. En ese momento escribió en su cuenta de Instagram: “A ponerse la camiseta de ‘cazador implacable’, pero de buenos argumentos!!!!!”, enunciado que la corte estimó como perjudicial para el proceso en curso. “En consideración a su literalidad y el contexto en el que se efectúa, no puede ser considerada como inocuo o no concluyente, pues la alegoría realizada al conocido filme bien puede inferirse su postura o actitud frente a los hechos del caso que le ocupan: “Cazador implacable”, indicio que por sí solo constituye un elemento objetivo suficiente para sembrar sospechas en relación a la ausencia de objetividad del Juez Torres Labbé”, concluyeron.

En atención a ello, el abogado Javier Jara Müller, parte de la defensa de Pradenas, celebró. “Este es un paso para obtener una justicia que, sin duda, debe tener una orientación con perspectiva de género y darles todas las seguridades a las denunciantes y víctimas de que van a poder declarar de forma libre y espontánea, pero también donde los derechos del imputado tienen que ser resguardados por el tribunal. Uno de los derechos esenciales es ser juzgado por un tribunal que garantice imparcialidad”, comentó el profesional a La Tercera PM.

“Una vez que termina la prueba de la fiscalía, en un juicio totalmente relevante, con toda la complejidad y la mediatización que esto tenía, el juez no podía, en caso alguno, hacer las publicaciones que hizo, donde se posicionaba como ‘cazador implacable’. Es como volver a los tiempos de la inquisición. El juez no puede ser un cazador, tiene que ser un juzgador y eso lo acoge la Corte Suprema, porque además son cuestiones objetivas”, complementó Jara.

La exigida imparcialidad

El fallo indica que todo imputado tiene derecho al debido proceso, lo cual incluye como principio fundamental el ser juzgado por un tribunal imparcial. Así las cosas, el dictamen de la sala penal sostiene que “no cabe duda que la ausencia de imparcialidad, en cuanto esta es una garantía fundamental reconocida a toda persona, le resta legitimidad a la decisión adoptada por el ente jurisdiccional, pues lo aleja de su rol de tercero ajeno al pleito y genera una lógica desconfianza por parte de los ciudadanos sobre la labor encomendada de hacer justicia”.

Eso se vulneró, aseguraron los supremos, con la publicación donde Torres Labbé se llama a sí mismo “cazador implacable”, y se reafirma -sostiene el dictamen- “al ser analizado en conjunto con las demás publicaciones que el mismo magistrado autorizó a registrar en su sitio de Instagram”. El replicar publicaciones o “dar like” a comentarios con el hashtag #justiciaparaantonia, #martinpradenasviolador y el calificativo de “maldito violador”, “cuenta de la afinidad del juez redactor con los intereses de la parte acusadora, apartándose de la objetividad con que debía enfrentar el juicio y dictar la sentencia recurrida”, sostuvieron los ministros.

A raíz de ello, y a juicio del abogado Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, este fallo resultará clave respecto del rol que deben jugar los jueces. “La imparcialidad judicial es un elemento estructural del debido proceso que es imposible pasar por alto cuando se infringe. Hace una advertencia, además, respecto de que las conductas personales de los jueces -en apariencia ajenas a sus intervenciones en audiencias- pueden comprometer seriamente su desempeño jurisdiccional cuando igualmente se vinculan con los asuntos que deciden”, comentó.

En el mismo sentido, la abogada Joanna Heskia manifestó: “Efectivamente, los comportamientos del juez redactor son inaceptables en cuanto a pronunciarse en redes sociales o incluso privadamente en contra de una de las partes, apareciendo más bien como una parte persecutora. En ese sentido, me parece que el fallo está ajustado a derecho, es lo que correspondía hacer. Además, es una situación lamentable que debe ser efectivamente investigada”.

Considerando que la Suprema hace referencia a una serie de publicaciones que Torres Labbé hizo en sus redes sociales, la directora del departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo Ara, manifestó que “lo más relevante de este fallo es que es la primera vez que estamos viendo cómo las redes sociales y el mal uso de las mismas por parte de autoridades pueden tener repercusiones tal como la nulidad de un juicio de tal relevancia como este. Esto debe ser una lección para el órgano adjudicador y para las autoridades en general de llevar una vida acorde con el cargo. A ser más cautelosos y tener un comportamiento probo que se condiga con su función”.

Perspectiva de género

Pese a que la Suprema acogió el recurso de la defensa por lo ya expuesto, en su dictamen descartaron expresamente considerar como causal de anulación las reflexiones contenidas en la sentencia respecto de la perspectiva de género que aplicó el tribunal temuquense.

“La perspectiva de género aplicada por los sentenciadores, entendida como una herramienta construida para identificar, develar y corregir las diferentes situaciones y contextos de opresión y de discriminación hacia las mujeres y colectivos en desventaja, no ha sido un elemento considerado por esta corte para tener por configurada la falta de imparcialidad que afectó a uno de los magistrados que concurrió a la dictación del arbitrio recurrido”, se establece en la resolución dada a conocer durante esta jornada.

Se cita, de hecho, lo expuesto por el magistrado español José Luis Ramírez Ortiz, quien en una de sus publicaciones estableció: “Parece claro el papel que la perspectiva de género puede desempeñar en el ámbito de la disciplina probatoria, en tanto que permite al juzgador identificar los estereotipos subyacentes en sus evaluaciones, tomar conciencia de la posibilidad de que hayan tenido incidencia en los procedimientos heurísticos a los que recurre inadvertidamente, y hacer uso de la información que proporciona este punto de vista para valorar sin prejuicios la prueba practicada”.

Por lo mismo, el abogado penalista Juan Carlos Manríquez Rosales acotó que “aparece interesante el hecho de que este fallo deja firme lo que es la visión de género”.

Lo que sigue: sumario contra el juez

Establecida la nulidad del juicio, no sólo deberá realizarse un nuevo procedimiento por parte de un tribunal no inhabilitado, sino que considerando la argumentación de la corte, también el juez Torres Labbé será objeto de un sumario administrativo.

“Apareciendo del mérito de los antecedentes que los hechos establecidos podrían constituir una infracción a los deberes funcionarios previstos en el Código Orgánico de Tribunales y en las recomendaciones impartidas por esta Corte Suprema para el uso de redes sociales por parte de los integrantes del Poder Judicial, se dispone que la Corte de Apelaciones de Temuco instruya una investigación sumaria respecto del juez Sr. Leonel Torres Labbé, para determinar la concurrencia de una eventual responsabilidad disciplinaria que de ellos pudieren surgir”, dice la resolución.

Respecto del nuevo juicio, de todas maneras, el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, manifestó que “lo más relevante es poder trabajar a continuación con las víctimas para disminuir al máximo y en lo posible la revictimización que implica enfrentar un nuevo juicio oral, y estamos confiados en que el trabajo realizado en conjunto con los querellantes y el trabajo que podemos realizar desde la atención que brindamos a las víctimas nos permita enfrentar este nuevo juicio oral con un resultado similar al ya obtenido”.

Por su parte, la abogada Manuela Royo Letelier, querellante en esta causa, sostuvo: “Esperamos un resultado absolutamente igual, una condena por cada uno de los delitos respecto de los cuales Martín Pradenas fue acusado y formalizado, y que se condene por los siete delitos tanto de violación como de abuso sexual de mayores y menores que pesan en su contra”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.