Por Juan Manuel OjedaAlan Bronfman, experto en derecho parlamentario, plantea que el desafuero de Calisto dura hasta el 10 de marzo de 2026
Para el exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso los efectos de la sentencia de la Suprema que le quitó la protección constitucional al actual diputado y futuro senador “se extiende hasta que culmina la función parlamentaria, esto es, hasta el 10 de marzo de 2026″.

En el mundo de los abogados constitucionalistas hay una situación que ha sido tema obligado de debate: el caso del diputado Miguel Ángel Calisto (Independiente). Algo de lo que incluso ya está preocupado el presidente del Senado, Manuel José Ossandón (RN), y el secretario general de la Cámara Alta Raúl Guzmán.
La razón apunta a que la situación penal de Calisto abrió un caso jurídico inédito y del cual, al menos por ahora, nadie se atreve a prever cómo se va a resolver.
El asunto, que se ha transformado casi que en un acertijo constitucional, consiste en lo siguiente. Calisto acaba de ser desforado por la Corte Suprema en una sentencia que recién tuvo efectos el 21 de noviembre.
La decisión del máximo tribunal se da luego de una solicitud de la Fiscalía ya que el ente persecutor pretende formalizar y solicitar medidas cautelares en contra de Calisto por un caso en que investiga el delito de fraude al Fisco. El Ministerio Público acusa que el fraude ascendió a $103.664.697 y se ejecutó mediante el pago a una asesora que nunca realizó labores parlamentarias.

Hasta ahí, no hay problemas. El asunto se complejiza debido a que antes de que la Suprema desaforara a Calisto, el actual diputado compitió por un escaño como senador de Aysén en un cupo cedido por la Federación Regionalista Verde Social.
Dado que Calisto está desaforado, ya no puede volver a entrar a la sala de la Cámara. Aquí aparece el siguiente problema. Su mandato de diputado dura hasta que el 11 de marzo se instala el nuevo Congreso. En ese caso, Calisto termina su periodo como diputado y será investido como senador.
Sin embargo, al estar desaforado, surgen algunas interrogantes -aún sin respuesta- que se han instalado en el Congreso entre parlamentarios y secretarios de las cámaras: ¿Podrá Calisto entrar a la sala del Senado para ser investido en su nuevo cargo? ¿Su desafuero como diputado se extiende a su nuevo periodo como senador? ¿Al jurar como senador vuelve a adquirir fuero dadas sus nuevas funciones? ¿Podrá jurar como senador y recibir esa dieta? ¿Deberá la Fiscalía pedir un nuevo desafuero dado que en marzo Calisto se transformará en senador?
Fuero limitado, no continuo
En medio de todas esas interrogantes, La Tercera consultó al académico de la Universidad Católica de Valparaíso Alan Bronfman su opinión al respecto. El abogado es un nombre más que conocido en el ambiente parlamentario y sobre todo en el Congreso de Valparaíso.
Bronfan es el exdecano de la Facultad de Derecho de su casa de estudios. Es especialista en derecho público, se ha dedicado al derecho constitucional, pero en especial al derecho parlamentario.
Lo primero que afirma Bronfman es que el fuero parlamentario “tiene como propósito proteger el ejercicio de la función parlamentaria” y su existencia apunta a “evitar medidas del proceso penal que podrían impedir al parlamentario ejercer sus funciones” como por ejemplo una cautelar personal como el arresto domiliciario. Por esa razón, dice, el fuero “se extiende hasta que culmina la función parlamentaria, esto es, hasta el 10 de marzo de 2026″.
Por lo tanto para el académico, una vez que Calisto se transforme en senador, el Ministerio Público debería pedir un nuevo desafuero.
Una interpretación que colisiona con la que tienen los fiscales. “El hecho de que candidatos a diputados y/o senadores enfrenten procesos judiciales en curso, con los respectivos desafueros ya aprobados, no impide que la Fiscalía siga la persecución penal de los delitos investigados y no obliga a solicitar nuevamente el desafuero respectivo en caso de ser elegidos, salvo el o los casos que traten de hechos no comprendidos en el desafuero primitivo”, respondieron por escrito a este medio en septiembre.
El momento 0 del futuro senador Calisto
“Una cuestión relevante es desde qué momento es posible considerar que una persona es diputado o senador. La Constitución no lo define, pero hay varios indicios. Para ciertos efectos, por ejemplo para las incompatibilidades del artículo 58 e incapacidades del artículo 59, es desde su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones. Pero para otros, el concepto relevante es el ‘ejercicio’ del cargo o ejercicio de sus ‘funciones’, términos que utiliza varias veces la Constitución”, dice Bronfman.
Es por eso, según el académico, que “la pregunta es, entonces, desde qué momento un senador ejerce su cargo o está en funciones, por ejemplo, para efectos de recibir su dieta”.
El abogado explica que el Congreso debe instalarse el 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados. Además, se entiende “instalado” luego de la “investidura” de la mayoría de los miembros de la cámara. Y siguiendo esa línea, es la investidura la que marca el inicio del funcionamiento de las cámaras después de una elección.
La investidura se realiza mediante juramento o promesa de acuerdo con los reglamentos de cada cámara. Luego Bronfman relata que para incorporarse al Senado cada senador debe prestar el juramento o promesa. “Este acto los ‘incorpora’ al órgano”, afirma el académico.
Lo único que, a los ojos de Bronfman, impediría que Calisto pueda incorporarse al Senado, es la hipótesis de que no cumpla con los requisitos del artículo 50 de la Constitución, esto es, “la situación de un senador electo que ha perdido su ciudadanía por condena penal o bien carece de derecho a sufragio por encontrarse suspendido por estar acusado” a un delito que merezca pena aflictiva.
Esta hipótesis está muy lejos del estado procesal de la causa debido a que recién la Fiscalía solicitó una audiencia para formalizar a Calisto y el Juzgado de Garantía de Coyhaique aún no fija una fecha.
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