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Caso Nabila Rifo: Corte de Coyhaique acoge recurso del SernamEG y ordena el reingreso de Mauricio Ortega a la cárcel

El tribunal de alzada dispuso que la comisión de libertad condicional vuelva a sesionar para analizar la solicitud del condenado con la debida notificación previa de la víctima.

Mauricio Ortega / Nabila Rifo

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y ordenó el reingreso de Mauricio Ortega al Centro Penitenciario de Puerto Aysén.

El tribunal de alzada dispuso que la comisión de libertad condicional vuelva a sesionar para analizar la solicitud del condenado con la debida notificación previa de la víctima.

Mientras ello se resuelve, Ortega deberá estar tras las rejas.

Ortega, expareja de Nabila Rifo fue condenado a 18 años de cárcel por la brutal agresión que dejó ciega a la mujer en 2016.

El pasado 7 de octubre, la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén concedió a Ortega el beneficio.

Ante la polémica, la ministra Antonia Orellana anunció que realizarían acciones para revertir la decisión. Una de esas acciones fue el recurso de amparo que presentó la directora regional de SernamEG María Baeza.

El recurso planteaba que la libertad del agresor amenazaba el derecho a la seguridad individual de su expareja.

En su razonamiento, el tribunal de alzada expuso que la presentación que hizo la entidad gubernamental se sustentó en lo medular “en la falta de notificación efectiva a la víctima”, respecto de la solicitud de libertad condicional que fue presentada por el condenado en septiembre y que eso le impidió “ejercer su derecho a ser oída en el procedimiento”.

Respecto a eso, se menciona que “tanto la Comisión de Libertad Condicional, como el Juzgado de Garantía de Coyhaique, desestiman dicha alegación, en atención a haberse efectuado la notificación en el último domicilio registrado de la víctima, así como por vía de correo electrónico a su apoderada del SermamEG, además de haberse cumplido con los requisitos que hacen procedente su otorgamiento”.

La resolución de la Corte de Coyhaique cuestiona al organismo público, advirtiendo que “debió garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de la amparada, con anterioridad a la actuación cuyo resultado ahora se reprocha a través de un adecuado asesoramiento técnico-jurídico”.

Asimismo, se plantea que “se debió propender al emplazamiento válido de la ofendida, la noticia de que el condenado por los delitos que le afectaron, se encontraba solicitando el cumplimiento del saldo de su sentencia bajo la modalidad de la libertad condicional, debiendo considerarse, además, su especial condición de discapacidad”.

En esa línea, el tribunal advierte que esa circunstancia “amerita un estándar superior de exigencia en la comunicación a materializar” y plantea “que importaba realizar los ajustes necesarios para que la amparada tuviera la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos”.

“La situación que nos convoca en el presente recurso, no es la simple adecuación de una actuación defectuosa -notificación mal practicada-, sino que la de vulneración de un derecho fundamental, ser oído, que termina por amenazar la seguridad individual, pues ésta no se limita a la integridad física, sino que incluye el derecho a vivir libre de amenazas, riesgos o daños, considerando especialmente cuando la persona está en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso”, argumentó el tribunal de alzada.

De esta forma, optó por acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión de la comisión que liberó a Ortega y disponiendo que la instancia deberá “proceder a sesionar nuevamente a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud para la concesión de la libertad condicional del condenado Mauricio Ortega Ruíz, con la debida notificación previa de la víctima en los términos previstos en la ley”.

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