Corte de Apelaciones acoge orden de no innovar y prohibe exigir a extranjeros compromiso de no volver al país en retornos humanitarios

29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

El tribunal de alzada capitalino estimó que "no deberá exigirse a las personas que se acojan al plan humanitario, el compromiso de no volver a Chile dentro de los 9 años siguientes y quedar sujeto a la prohibición de ingreso".


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una orden de no innovar originada a causa de un amparo presentado en el marco del plan humanitario de regreso a Colombia planteado por el gobierno.

De acuerdo a lo emitido por el tribunal de alzada capitalino, no se podrá exigir “a las personas que se acojan al plan humanitario de regreso al país de origen, el compromiso de no volver a Chile dentro de los 9 años siguientes a partir de la fecha de salida y quedar sujeto a la prohibición de ingreso por el mismo tiempo”.

Dicha obligación estaba estipulada en el numeral 6 del documento, a través de una declaración jurada.

El pronunciamiento de la Corte de Santiago se produjo luego que un grupo de ciudadanos colombianos interpusiera el amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y quienes resulten responsables.

En el recurso inicial se señala que “el gobierno chileno exige que las personas que deseen viajar a Colombia lo hagan siempre que, entre otras cosas, firmen una ‘declaración jurada’ en la que ‘aceptan’ se les imponga una prohibición de ingreso al país después de su salida”.

Además se indica que “los amparados, así como todas las personas que han manifestado su voluntad de viajar a Colombia, no habrían cometido falta alguna en su mayoría, que las que tienen vencido su permiso de turismo (....) ello ocurrió como consecuencia de las medidas de restricción o cierre de fronteras".

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