Corte de Apelaciones de Coyhaique ordena reanudar procedimiento contra Miguel Ángel Calisto por fraude al fisco
El 14 de enero el Juzgado de Garantía de Coyhaique suspendió el proceso tras considerar que al haber sido electo en noviembre pasado como senador, goza de un nuevo fuero. Con ello, el proceso judicial quedó en pausa por 30 días. La Corte, no obstante, revirtió esta decisión este viernes.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó este viernes la decisión del Juzgado de Garantía local que suspendió el proceso contra el diputado -y hoy senador electo- Miguel Ángel Calisto por fraude al fisco.
El 14 de enero la resolución del juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique Mario Devaud sostiene que Calisto, al haber sido electo en noviembre pasado como senador, goza de un nuevo fuero. Con ello, el proceso judicial quedó en pausa por 30 días.
La Fiscalía Regional de Aysén apeló esta decisión debido a que consideraba que el tribunal no tenía competencias para suspender el proceso y además, en su argumentación aludió a que el Calisto ya fue desaforado por hechos cometidos mientras era diputado, y que ello fue ratificado por la Corte Suprema. Lo mismo hizo el Consejo de Defensa del Estado.
La defensa de Calisto -a quien se le señala como autor del delito de fraude al fisco, por un monto que supera los $100 millones, en carácter de reiterado, entre 20218 y 2022 - se allanó al recurso del Ministerio Público, en lo que respecta a la improcedencia de la suspensión del procedimiento. También reconocieron que “el desafuero es procedente sólo si se piden cautelares” y que la audiencia del 14 de enero solo se formalizaría la investigación.
Sin embargo, el abogado de Calisto, César Ramos, objetó que su representado sí gozará de un nuevo fuero cuando asuma como senador, al contrario de lo que estimó el Consejo de Defensa del Estado.
La Corte, a su vez, por unanimidad acogió el recurso del Ministerio Público y señaló que coinciden con los argumentos expuestos “en orden a la impertinencia de la suspensión decretada, atendido el estado procesal de la presente causa y por carecer esta decisión de sustento normativo”.
En particular, el tribunal argumentó que “resulta contrario a derecho fundamentar la suspensión del procedimiento en base al artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, norma que no se encuentra vigente ni resulta aplicable a hechos acaecidos entre el 2018 y 2022 y que, por lo demás, alude a una facultad atribuible al Juez del Crimen, calidad y competencia de la que carece el sentenciador recurrido y que no puede arrogarse por analogía uno de Garantía”.
El tribunal, además, recordó que el desafuero no es necesario para formalizar una investigación, más aun si se considera que el Ministerio Público no ha solicitado medidas cautelares en contra de Calisto.
La defensa de Calisto, por su lado, valoró la resolución. “Es nuestro interés de esta defensa y del senador Miguel Ángel Calisto que el procedimiento se reanudara para poder continuar la realización de diligencias de investigación pedidas por nosotros, tendiente a esclarecer estos hechos y demostrar la total inocencia del senador”, dijo.
Sin embargo, mencionó que “el senador puede asumir sin ningún problema durante el mes de marzo y cuenta con el fuero correspondiente para este nuevo cargo parlamentario”.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
Plan digital + LT Beneficios por 3 meses
Comienza el año bien informado y con beneficios para ti ⭐️$3.990/mes SUSCRÍBETE
















