
Corte de Rancagua vuelve a confirmar la prisión preventiva de exalcalde Juan Ramón Godoy
Godoy está siendo invesigado por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.

Este viernes la Corte de Apelaciones de Rancagua volvió a confirmar la medida cautelar de prisión preventiva para el exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado, en hechos que habrían ocurrido entre 2021 y 2023, en Rancagua.
En un fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y el abogado Jaime Lobos Stephani, confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que, en primer lugar, cabe reiterar que el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, determinando que han de existir a lo menos, presunciones fundadas sobre la comisión, por parte del imputado, de los delitos por los cuales se le formaliza, convicción que desde luego no requiere la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria”, sostiene el fallo.
También se indicó que “según se detalla en la resolución impugnada, posterior a la formalización y ahora también, acusación planteada, al imputado se le reprocha por su responsabilidad en calidad de autor respecto de la comisión de varios delitos de cohecho agravado, en concurso con fraude al fisco, malversación de caudales públicos, lavado de activos y delito tributario previsto en el artículo 97 N°4 inciso primero y tercero, todos en carácter de consumados, ilícitos que en esta etapa del proceso, se encuentran justificados conforme al estándar referido, habiendo variado incluso las circunstancias que se han discutido en otras vistas de la presente causa, en perjuicio del imputado, toda vez que hoy y una vez agotada la investigación, el persecutor ha formulado acusación de cargos”.
“Que, conforme a lo anterior, los cuestionamientos efectuados por la defensa ante esta Corte respecto de ciertos hechos de la acusación no tienen la virtud necesaria para afectar el grueso de la imputación, sobre todo considerando la multiplicidad de los delitos, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asociada a estos”, añade.
Se agregó que “en síntesis, encontrándose acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los términos en los fundamentos que anteceden, la necesidad de cautela que exige la letra c) del referido artículo, surge a partir de la multiplicidad de los hechos acusados y de la gravedad de la pena asignada a los delitos, los que en razón de su carácter de reiterados tienen asociadas penas de crimen, todo lo cual no ha variado y contrariamente, existiendo al día de hoy acusación presentada por el instructor, justifica confirmar la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Y finaliza diciendo que “se confirma la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1106-2023, que mantuvo la prisión preventiva de Juan Ramón Godoy Muñoz”.
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