Por José NavarreteCorte rechaza recurso y confirma destitución de abogado de Contraloría que estuvo en Brasil con licencia médica
El tribunal de La Serena descartó actuar ilegal o desproporcionado de la autoridad contralora al aplicar la máxima sanción al profesional.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección presentado en contra de una resolución exenta dictada por la Contraloría General de la República que dispuso la destitución de un abogado del organismo que se desempeñaba en la Región de Coquimbo.
El profesional fue removido de su puesto por infringir gravemente el principio de probidad administrativa al incurrir en un uso indebido de la licencia médica.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo y Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado Gabriel Gallardo Verdugo, descartó actuar ilegal o desproporcionado de la autoridad contralora al aplicar la máxima sanción al profesional que viajó a Brasil y justificó faltar a sus labores presentando una licencia que le prescribía reposo total en su domicilio.
“La entidad a cargo del procedimiento sumarial estimó pertinente aplicar la máxima sanción, atendidos los argumentos que expone con especial detención y claridad, invocando el principio de probidad administrativa y las especiales características de las funciones que debía desplegar el actor, las que no se condicen con la conducta imputada. Dicha falta fue considerada como grave y la sanción impuesta una de las posibles”, indica el fallo.
La resolución agrega que “la conducta calificada de grave” consistió en que el funcionario, en octubre de 2024, adquirió pasajes a Brasil, iniciando el viaje el 30 de diciembre de ese año y culminando el 7 de enero de 2025. Luego, se comprobó que el día 30, antes mencionado, fue un día hábil en el que el actor debía concurrir a sus funciones y en horas de la tarde se le extendió una licencia médica, la que ordenaba reposo total en su domicilio.
Para el tribunal de alzada “este es el acto recurrido y emana de autoridad competente en el marco de sus facultades; aparece debidamente razonada y explica y explicita los motivos que permitieron mantener la sanción aplicada”.
“La conducta fue calificada de grave y la destitución es una de las sanciones posibles de aplicar en aquellos casos”, explicó la Corte de La Serena.
En cuando a la alegación de garantía afectadas, el tribunal señala que “no ha sido demostrado que personas, en idénticas circunstancias (cargo, deberes asociados al cargo y conducta imputada) hayan sido tratadas de forma diversa, creciendo de sustento fáctico tales asertos”.
“Por tales razones, descartadas la ilegalidad –al provenir de la autoridad llamada a pronunciarlo y en el marco de sus facultades– y la arbitrariedad del acto –al contener sustentos fácticos y jurídicos suficientes– el recurso será desestimado”, concluyó la Corte.
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