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Corte Suprema emite sentencia de desafuero del senador electo Miguel Ángel Calisto

En el escrito del máximo tribunal, la Suprema establece que la investigación de la Fiscalía por el presunto fraude al Fisco cometido por el futuro senador por la Región de Aysén "tiene mérito y es plausible".

El diputado Miguel Angel Calisto Sebastian Cisternas/Aton Chile SEBASTIAN CISTERNAS/ATONCHILE

Un total de 11 páginas tiene la sentencia que dictó este viernes la Corte Suprema respecto al desafuero del actual diputado y electo senador Miguel Ángel Calisto (Ind.- FRVS). El futuro senador por la Región de Aysén es investigado por el Ministerio Público por presuntos delitos de fraude al Fisco, indagatoria que inició antes de que fuera electo el pasado domingo 16 de noviembre como representante en la Cámara Alta.

El escrito del máximo tribunal entrega las razones y la argumentación por la cual la Suprema confirmó la resolución de la Corte de Coyhaique, tribunal de alzada que el pasado 29 de septiembre acogió el requerimiento de la Fiscalía Regional de Aysén para desaforar al parlamentario.

La resolución de la Suprema contó con 13 votos a favor y dos en contra, específicamente el de los ministros Diego Simpertigue y Jean Pierre Matus, quienes estuvieron por revertir la resolución y rechazar el desafuero de Calisto.

El escrito comienza con la imputación realizada por la Fiscalía, la que expuso en su solicitud de desafuero que se acusa al diputado de defraudar al Fisco en $103.664.697 luego de que contratara a Carla Graf, una supuesta asesora que nunca habría realizado las funciones por las que se le contrató como parte del equipo de Calisto en la Cámara de Diputados. Graf, sería cercana al futuro senador, al ser pareja de un amigo. Posteriormente, se detallan los medios de prueba que presentó la Fiscalía Regional de Coyhaique para requerir el desafuero.

Javier Salvo/Aton Chile JAVIER SALVO/ATON CHILE

El fallo de la Suprema

Más adelante en su resolución, el máximo tribunal determina que para resolver un desafuero “no se requiere en esta etapa la comprobación del delito en toda su estructura, así como tampoco corroborar la participación en términos equiparables a una decisión sobre el fondo del asunto, por cuanto ello importaría un prejuzgamiento de aquello que tendrá que ventilarse en la sede penal correspondiente”.

Lo que ha de ponderarse en este antejuicio es el mérito y la plausibilidad de la imputación que formula el Ministerio Público, bastando para acceder al desafuero que concurran antecedentes que justifiquen la existencia de un ilícito e indicios suficientes de participación que hagan plausible la formación de causa, quedando la decisión sobre el fondo del asunto al resultado del juicio penal”, agrega.

Respecto al caso, la Suprema resuelve que "al examinar los antecedentes hasta aquí recabados en la carpeta investigativa se aprecia que la imputación formulada por el ministerio público tiene mérito y es plausible (...) en definitiva, estos antecedentes permiten superar el control de plausibilidad de la imputación que el Ministerio Público formula en torno a la existencia de un ilícito y participación del diputado señor Miguel Ángel Calisto para la formación de causa en su contra; sin perjuicio, ciertamente, de lo que se resuelva en el juicio penal".

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CALISTO. FOTO: DEDVI MISSENE Dedvi Missene

Sobre los argumentos de la defensa, el máximo tribunal señala que estas “exceden el control de plausibilidad que se exige en esta etapa de antejuicio, pues se orientan más bien a explicar el fondo de la cuestión debatida y justificar los hechos imputados (...) estas explicaciones no desvirtúan la plausibilidad y seriedad de la imputación formulada por el ministerio público, sino más bien apuntan a entregar una justificación que contrarrestaría la configuración del ilícito, y lo cierto es que tales argumentaciones de fondo han de ser dilucidadas en la etapa procesal que corresponda, pues ahondar en ellas en esta fase previa importaría adelantar un juzgamiento que excede el propósito de este antejuicio de desafuero”.

“Lo razonado lleva a concluir que la resolución en alzada se ajusta a los parámetros de convencimiento preliminar requerido en esta fase previa de desafuero, estimándose que los antecedentes están revestidos de seriedad y plausibilidad para dar lugar a la formación de causa respecto de la persona aforada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio penal”, concluye.

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