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Corte Suprema fija estándar en materia laboral: basta acreditar conducta de acoso sexual para configurar la causal de despido

La Cuarta Sala del máximo tribunal que preside la ministra Gloria Ana Chevesich, en un fallo unánime, estimó que solo es necesario probar este tipo de hechos para proceder al despido sin necesidad de ponderar la gravedad del comportamiento o de sus sanciones.

Tres de las cinco ministras que firmaron el fallo: a la izquierda Mireya López, al medio Gloria Ana Chevesich y a la derecha Leonor Etcheberry. Imagen: Poder Judicial.

Un contundente fallo en materia laboral dictó, recientemente, la Corte Suprema. En 11 páginas la Cuarta Sala del máximo tribunal resolvió no sólo un caso de despido por acoso sexual en una empresa estatal, sino que también fijó una nueva jurisprudencia respecto a que este tipo de conductas sean suficientes para proceder a la causal de desvinculación laboral.

El fallo del máximo tribunal fue unánime y contó con los votos favorables de las ministras Gloria Ana Chevesich, María Soledad Melo y Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop.

La sentencia ha abierto un debate en el mundo judicial y también en el mundo del derecho laboral. El fallo se originó por el despido de un funcionario de BancoEstado que fue desvinculado luego de acreditarse por la Inspección del Trabajo que cometió acoso sexual. Tras su despido, el trabajador recurrió al Primer Juzgado de Letras de Santiago con una demanda de tutela de derechos laborales.

La ministra Gloria Ana Chevesich. Francisco Castillo/AgenciaUno

En primera instancia el tribunal rechazó la demanda y el trabajador apeló a la Corte de Santiago. Fue ahí cuando el tribunal de alzada capitalino acogió parcialmente la demanda considerando que en casos de este tipo el empleador debía hacer un análisis de la proporcionalidad de la sanción y la trayectoria del trabajador.

“Está fuera de toda duda que el despido disciplinario es procedente. Sin embargo se exige además que el trabajador incurra de una conducta indebida, ésta debe revestir el carácter de grave, único caso que autoriza al empleador para poner término a la relación laboral y es explicable que así sea, por constituir la sanción más severa y de última ratio prevista en la legislación laboral”, determinó la Corte de Santiago la que determinó que BancoEstado incurrió en un despido injustificado.

La causa finalmente llegó al máximo tribunal debido a un recurso de unificación de jurisprudencia. Cuando llegó en manos de las ministras de la Cuarta Sala el máximo tribunal no sólo anuló la sentencia del tribunal de alzada capitalino, sino que además estableció que “es un hecho establecido que el trabajador despedido incurrió en una conducta de acoso sexual y ello es suficiente para que su comportamiento quede comprendido en la causal de despido que se aplicó“.

Junto con esto, también determinó que en el fallo de la Corte de Santiago “tampoco era procedente calificar la conducta descrita de acoso sexual de manera menos intensa para dejarla fuera de la hipótesis de despido como se buscó a través de la causal de nulidad subsidiaria deducida por el trabajador despedido”.

En ese sentido, la Suprema estimó que la normativa sobre el acoso sexual lo tipifica como “una situación incompatible con la dignidad humana” por lo tanto concluyó que para los casos de acoso sexual en el trabajo “basta probar la conducta de acoso sexual -hecho asentado en la instancia- para configurar la causal de despido, pues se trata de un comportamiento eminentemente grave al afectar derechos fundamentales de la persona víctima de este tipo de conductas”.

Los alcances del fallo

La sentencia de la Corte Suprema generó cuestionamientos de parte de algunos abogados laboralistas, precisamente por las implicancias que podría tener.

Para el exdirector nacional del Trabajo, Marcelo Albornoz -quien es socio de Albornoz y Cia- con esta resolución el máximo tribunal “falla en contra del texto expreso del artículo 161 número 1 del Código del Trabajo que dispone la exigencia de la gravedad de la conducta, lo que implica la posibilidad de que el empleador pondere y determine la gravedad del hecho a fin de proceder con la medida disciplinaria, como ocurre con el acoso laboral”.

En esa línea, Albornoz agrega que “esta tesis jurisprudencial también importa quitarle al juez del trabajo su facultad de apreciar la gravedad o no del hecho, pues basta con que una investigación de acoso sexual culmine con la existencia de tal acto para que el despido deba cursarse obligadamente. Creo que esta jurisprudencia sólo puede sustentarse en el futuro con una modificación al código que disponga expresamente lo dicho en este fallo por la Corte Suprema”.

La directora del área disciplinaria e investigaciones del estudio Provoste Matamala Abogados, Camila Garrido, considera que este fallo de la Suprema “hay que estar mirándolo cómo se materializa en el tiempo y si los tribunales de primera instancia determinan una cuestión distinta a este criterio en el futuro”.

Lo anterior, afirma Garrido, porque la ley “efectivamente no establece la posibilidad de graduación en el acoso sexual, pero sí en el acoso laboral, por lo que desde la literalidad, podría entenderse dicha interpretación, pero parece ser que hay ciertas conductas que son menos invasivas y que podrían ser sancionadas de manera distinta al despido, como con amonestaciones y medidas de resguardo permanente como el traslado”.

Para el abogado Francisco Cárcamo, del estudio Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, “sin perjuicio de que la Corte Suprema resuelve de manera correcta la materia de derecho objeto del juicio, al no exigir la ponderación de los hechos para la determinación de un acoso sexual (...) el control de los hechos y su calificación deben efectuarse previamente en las etapas de discusión y prueba del juicio, por cuanto lo que debe buscarse es la determinación de que si existió o no para el juez un acoso sexual y, luego, dar paso a si el despido es o no justificado”.

Cárcamo explica que en este tipo de despidos “el demandante no debe intentar desvirtuar el despido con base en su ‘gravedad’, sino más bien, a la inexistencia del acto de acoso sexual; de no existir, el despido se convierte en injustificado de inmediato, situación muy distinta a la que se ventiló ante la Corte Suprema, lo que da a entender que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones es completamente errónea, atacando la gravedad y no la existencia del acto constitutivo de acoso sexual”.

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