Fallo dividido: Suprema acoge amparo y declara ilegal escuchas a Josefina Huneeus por ProCultura
La determinación del máximo tribunal, que ratificó que el Ministerio Público actuó de manera ilegal, contó con el voto en contra de dos jueces titulares de la Sala Penal. Con esto las conversaciones de la psiquiatra deberán ser eliminadas.

La tarde de este martes la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas a Josefina Huneeus en el marco del caso ProCutura.
Esto, como se lee en el escrito de nueve carillas, por estimarse que el Ministerio Público no cumplió con el estándar exigido para concretar una medida intrusiva de tal naturaleza.
Como se indicó en la resolución, adoptada por tres votos contra dos, para conceder una interceptación telefónica, “el legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone”. Lo que, recalcan, no se cumplió en este caso.
De hecho, los ministros que estuvieron por la confirmación de la resolución, hicieron suyos los argumentos para sostener que no se respetaron los requisitos y que se afectaron las garantías constitucionales de la psiquiatra.
“No cumplieron dichos estándares, por las razones que latamente se expresan en la sentencia del a-quo, y que esta Corte comparte, haciéndose por tanto innecesaria su reiteración. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal", indicaron.
De la misma forma, agregaron que las párrafos del fallo del tribunal de alzada que hacen alusión al actuar durante la dictadura militar, corresponden argumentos retóricos que no afectan las reflexiones jurídicas igualmente mencionadas.
“No obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia”, se lee en el escrito.
Y aunque la resolución se resintió al interior del Ministerio Público, no fue una sorpresa. De hecho, tras los alegatos de la jornada del lunes 2 de junio, fuentes conocedoras de la tramitación adelantaban que el mejor escenario que preveían era perder justamente 3-2.
Esto, principalmente, porque dos de los magistrados de la Segunda Sala, José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz-, son abogados integrantes nombrados por la administración del Presidente Gabriel Boric. También estuvo por confirmar, el ministro Leopoldo Llanos, un juez reconocido por su cercanía al mundo progresista en el máximo tribunal.
Por lo mismo, una vez conocido el resultado, en los pasillos de la Fiscalía algunos lamentaron que no se hubiese recusado a alguno de los jueces.
Por su parte, desde la defensa de Huneeus, los abogados Alejandro Awad y Miguel Schürmann señalaron estar satisfechos.
“La más alta instancia judicial de Chile ha confirmado lo dicho unánimemente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en todos sus términos. Las interceptaciones respecto de Josefina Huneeus, completamente alejadas de la práctica habitual del Ministerio Público y de los tribunales penales, fueron gravemente ilegales, atentatorias contra sus derechos más básicos y una amenaza para su libertad. Las excusas dadas por la Fiscalía para vestirlas de legalidad son inadmisibles. Es irreparable el daño que se le ha hecho”, señalaron.
Votos de minoría
En la otra vereda, los ministros Manuel Valderrama y María Teresa Letelier, estuvieron por revocar la decisión en alzada y desestimar el recurso de amparo interpuesto.
Según plantearon, “no se advierte el actuar fuera de marco legal por parte de la recurrida “Juez de Garantía”, sino que, por el contrario, ésta ha realizado un ejercicio de valoración de los antecedentes aportados por el solicitante, los que fueron obtenidos válidamente, los encuadra dentro de la norma regulatoria de la diligencia planteada y resuelve acceder a ella".
Eso, agregaron, “descarta la ilegalidad que se plantea”, por lo que estimaban debía rechazarse la acción de la defensa de Huneeus.
De acuerdo con lo planteado, el estándar que ha fijado el legislador para autorizar interceptaciones, “corresponde a la existencia de sospechas fundadas en hechos determinados, las que deben ser entendidas como indicios o pruebas que sugieren un delito”, lo que en este caso, dicen, se cumplió.
“Luego se trata de una escala de convicción o persuasión, a todas luces inferior a la necesaria para la dictación de una sentencia condenatoria, lo que resulta de toda lógica y armonía con el sistema jurídico penal, al desarrollarse esta diligencias durante la etapa de investigación, es decir, de recopilación de antecedentes que en lo futuro deberán permitir la sustentación de una acusación o bien la desestimación de la imputación criminal y que, por ende, no puede resultar asimilable o entender como consecuencia lógica, que de la concesión de la interceptación telefónica, se devengue necesariamente la dictación de una sentencia condenatoria”, agregan.
Se plantea, de igual forma, que el uso de dicha medida, “no puede quedar limitada o constreñida a la titularidad de la línea en registros de las compañías telefónicas, sino que debe necesariamente estarse al uso que en lo cotidiano se le brinda al teléfono que se pretende interceptar, ya que de lo contrario, basta con el simple hecho que quienes perpetren o pretendan perpetrar crímenes no mantengan ninguna línea telefónica a su nombre, para que por su propia determinación, la interceptación en cuestión no les empezca, tornando esta diligencia en una herramienta sin aplicación y sin eficacia alguna”.
Considerando aquello fue que tanto Valderrama como Letelier fueron enfáticos en que, “el procedimiento de interceptaciones tiene un origen lícito y que por lo tanto, la información proveniente de la interceptación del teléfono con terminación “367” concedida el dos de octubre de dos mil veinticuatro, puede ser utilizada como base de solicitudes o sustento de decisiones judiciales".
Junto con ello, se hace presente que las conversaciones obtenidas por medio del pinchazo, sí permiten establecer que hay relación directa con los hechos que se investigan en el marco de la causa. Se descartó, igualmente, que se esté ante una simple testigo.
El lamento de Valencia
Al abordar el resultado, el fiscal nacional Ángel Valencia el primer punto que resaltó es que se trata de una resolución de mayoría donde dos de los tres jueces que estuvieron por confirmar, eran dos abogados integrantes. “Nos quedamos con que hay dos votos de minoría que acogieron el planteamiento del Ministerio Público y, junto con ello, que el propio fallo de mayoría manifiesta que aquellos pasajes de la sentencia que habíamos observado en distintas oportunidades, se estiman innecesarios”, sostuvo.
De la misma forma, el máximo persecutor hizo presente que, evidentemente se trata de una resolución que no les acomoda, aunque destacó que este caso es mucho más que esto puntual. “Esta es una sentencia que se dicta respecto de una diligencia en particular. El caso de ProCultura, el caso Convenio es mucho más grande que eso. El caso de ProCultura también es bastante más amplio que eso y la investigación que está a cargo de la Fiscalía Regional de Antofagasta sigue adelante”, destacó.
Con respecto a eventuales sanciones contra el fiscal Patricio Cooper, Valencia hizo presente que una vez se evalúe el informe que éste entregó, se evaluarán la realización de un proceso disciplinario a su respecto.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.