Por María Catalina BatarceInforme de Dorothy Pérez en entredicho: Falta detectada por Contraloría en gestión de Orrego fue desestimada por Fiscalía, Servel y Tricel
Si bien hay voces que han reprochado el proceder de la entidad, abogados expertos en la materia sostienen que la función principal de las observaciones que hace el órgano de control apuntan a mejorar el funcionamiento de las instituciones públicas, no llegar a sanciones penales o administrativas.

El 3 de junio de 2025 la Contraloría emitió el informe referente a una auditoría realizada al Gobierno Regional Metropolitano respecto de la utilización de una serie de recursos. Ese fue el momento en que se advirtió que la administración de Claudio Orrego habría destinado, en 2024, poco más de $ 31 millones a la contratación de sesiones de coaching, que presuntamente tenían por objetivo su reelección y no cuestiones ligadas a los fines propios de la gobernación.
“Se verificó que no se relacionaban con contenidos asociados a coaching directivo o sesiones de equipo que evidencien el desarrollo de competencias de liderazgo, entrega de herramientas para profundizar conocimientos, aumentar su rendimientos, mejorar su calidad de vida y consecuentemente mejorar el ambiente laboral -tal como lo señalaba la descripción de las actividades contratadas en la consultoría- sino que más bien aludía explícitamente a temáticas, riesgos y acciones relacionadas con la contingencia política y campaña electoral a gobernador regional“, se leían entre las conclusiones a las que llegaron los fiscalizadores de la entidad que dirige la contralora Dorothy Pérez.
En ese entonces, Orrego ya enfrentaba reproches por su vinculación con el caso ProCultura, por tanto los nuevos cuestionamientos complicaron aún más su panorama. Si bien él siempre indicó que no había irregularidades asociadas a dichas sesiones, los antecedentes reportados por Contraloría derivaron en una segunda causa penal en su contra, la que fue llevada adelante por Fiscalía Regional Metropolitana Oriente.
Pero ese no fue el único efecto. A raíz de la información, consejeros regionales del Partido Republicano y de la UDI presentaron un requerimiento ante el Tricel para destituir del cargo al exmilitante DC y, en paralelo, el Servel también inició un proceso para dilucidar si el desembolso de esos dineros correspondía o no gasto electoral.
A raíz de esas famosas sesiones de coaching, Orrego terminó siendo investigado por cuatro carriles paralelos. Sin embargo, a un año y tres meses desde que se conociera el informe de Contraloría, el gobernador salió sin reproches tanto de la arista que llevaba la Fiscalía como de las que se siguieron en el Tricel y en el Servel.
Aunque el gobernador celebró que el Tricel desestimara el requerimiento en su contra, porque era el último flanco que le restaba por despejar, se instaló un nuevo debate relacionado con el caso y que apunta directamente a los hallazgos detectados por Contraloría.
¿Qué dice la defensa?
Más allá de cuestionar o no el pronunciamiento de Contraloría, los abogados que representaron a Orrego ante el Tricel, Ciro Colombara y Aldo Díaz, recalcan que la atención debe estar en quién y cómo se utiliza la información que emana desde esa entidad.
“Es un grave error asignarle a los informes de Contraloría el valor de plena prueba, ya que si bien son antecedentes relevantes dentro de su función de fiscalización, no equivalen, por sí solos, a una declaración definitiva de responsabilidad personal. La propia normativa que regula estas auditorías contempla mecanismos de reevaluación, seguimiento y adopción de medidas correctivas y, cuando aparecen hechos que eventualmente pudieran generar responsabilidad administrativa, prevé la instrucción de procedimientos posteriores destinados precisamente a establecer los hechos y determinar la participación y responsabilidad de las personas involucradas”, manifestaron.
Junto con ello, hicieron presente que “la labor fiscalizadora que desarrolla la Contraloría es fundamental, pero hay que distinguir la finalidad y alcances propios de esa función respecto de la labor jurisdiccional. Que un tribunal, luego de conocer los antecedentes y la prueba aportada en un proceso, no extraiga de un informe de auditoría las consecuencias jurídicas pretendidas por una de las partes no invalida en modo alguno la labor de la Contraloría, simplemente confirma que la fiscalización administrativa y la determinación jurisdiccional de responsabilidades corresponden a ámbitos distintos”.
Por su parte, José Pedro Silva, penalista que representó a Orrego en la causa que llevó la Fiscalía, indicó: “La Contraloría tiene el mandato constitucional de fiscalizar la legalidad de los actos de la administración y el uso de los fondos públicos. Pero de esa atribución de control administrativo a pretender la destitución de un gobernador democráticamente electo, o imputarle la comisión de delitos, hay una distancia enorme, que sólo hechos concretos podrían salvar. Y esos hechos, en este caso, simplemente no existieron”.
“Que tres órganos independientes, actuando en sedes y bajo criterios diferentes, arriben a idéntica conclusión no es casualidad, confirma que las imputaciones dirigidas en contra del gobernador carecieron, en las tres sedes, de los antecedentes necesarios para configurar ilícito alguno. Me parece preocupante, por lo mismo, que se pretenda utilizar la institucionalidad democrática con fines políticos”, complementó Silva.
No mezclar peras con manzanas
Más allá de los intervinientes en los procesos que se han seguido contra Orrego, conocedores del funcionamiento de la Contraloría subrayan que se debe tener en cuenta que las observaciones que la entidad realiza siempre apuntan a que la gestión de los organismos que están propensos a su fiscalización mejoren, por lo que su proceder debe ser evaluado en función de cómo le dan seguimiento a las irregularidades que en su momento detectan.
En ese sentido, el exministro de Seguridad Luis Cordero, planteó que “el estándar utilizado por la Contraloría para auditar organismos públicos tiene una lógica en el sector público y su gestión, pero de ello no se deriva que los mismos hallazgos sean constitutivo de infracciones penales o de otro tipo, porque habitualmente son casos de donde el estándar de responsabilidad la ley lo establece de modo diferente”.
“Lo que sí uno debe considerar es que más allá de las responsabilidades, los informes de auditoría deben ser evaluados por sus seguimientos, es decir, por los cambios genuinos que se provocan en las instituciones auditadas, por eso cada uno de estos informes tiene reportes de seguimiento. Esa es la manera correcta de evaluar la intervención de la Contraloría”, acotó.
En el mismo sentido, el abogado y académico de la Universidad San Sebastián, Jorge Barrera, sostuvo que, si bien en el caso de Orrego ante el Tricel falta conocer la sentencia, se debe comprender que “los reproches de la Contraloría, por graves que sean, como ocurre en este caso, no se traducen automáticamente en responsabilidad penal ni disciplinaria”.
“Las causales y los estándares legales para establecer responsabilidad personal, sea penal o administrativa sancionatoria, corren por cuerdas separadas. Una cosa es constatar que existe una falta grave. Otra distinta es determinar quiénes son los responsables de esa falta. Y otra distinta es resolver si esa conducta merece sanción, penal o administrativa, y de qué entidad”, sentenció.
De la misma forma, el abogado William García, del estudio Sarmiento, Walker y García, también planteó que se debe comprender que los informes de auditoría de la Contraloría no tienen por objeto primordial descubrir irregularidades en la actuación administrativa, sino que, más bien, son herramientas para mejorar la gestión.
“Podríamos decir que los informes de la Contraloría son útiles, pero no son suficientes para determinar la responsabilidad penal o electoral. Mientras la Contraloría busca identificar puntos de mejora en la gestión, el tribunal penal debe responder si existió en este caso una comisión de un delito, tal como está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, y el tribunal electoral debe determinar si existe un notable abandono de deberes”, indicó, junto con sostener hace falta prudencia a la hora de leer los reportes de la entidad.
El abogado Julio Pallavicini, en tanto, insistió en que no es posible comparar los reproches que pueda hacer Contraloría con el eventual cuestionamiento que llegue a sede penal y su resultado. “Son estándares de verificación de culpabilidad diferentes”, dijo. El académico agregó que se deberá poner atención a la sentencia del Tricel en relación a Orrego, para saber quiénes votaron a favor y en contra de su destitución, y los argumentos que se utilizaron.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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