Justicia ordena pago de indemnización de $ 12 millones para fundador de la CAM, Héctor Llaitul

Héctor Llaitul en una conferencia de prensa tras su sobreseimiento en el llamado Huracán. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.
Héctor Llaitul en una conferencia de prensa tras su sobreseimiento en el llamado Huracán. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

Por concepto de daño moral debido a torturas cuando era estudiante.


El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de 12 millones de pesos por concepto de daño moral, al fundador de la Coordinador Arauco Malleco (CAM) Héctor Javier Llaitul Catrillanca.

El monto es considerablemente menor a los 200 millones de pesos que estaba exigiendo.

Llaitul fue detenido el 28 de abril de 1988, cuando estudiaba trabajo social en la Universidad Católica de Valparaíso y era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Efectivos de Carabineros lo llevaron a la Comisaría Central de Valparaíso y luego, por disposición de la Fiscal a Naval de la ciudad, fue recluido en la Cárcel de Quillota, penal donde estuvo incomunicado y sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En la sentencia dada a conocer este miércoles, la magistrada Carolina Ramírez Reyes estableció que se encuentra acreditado que el actual líder del radicalismo mapuche fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

El fallo sostiene que son hechos de la causa que Llaitul figura como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Presión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech II.

“Tratándose en la especie de una violación a los Derechos Humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, añade la resolución.

“Al momento de determinar el monto de la indemnización, se tendrá presente que resulta un hecho no controvertido que el actor fue víctima de violación a los DDHH, sin embargo, la prueba rendida, impide a este tribunal acceder a la demanda en los términos y montos solicitados”, advierte el tribunal, agregando que “en efecto, la documental acompañada no es la conducente como para determinar el tiempo de privación de libertad del demandante, pues en su mayoría aquella se funda en sus propios dichos”.

Pese a ello, sostiene que “la prueba testimonial, declaraciones que dan cuenta de las secuelas que produjo en el demandante los vejámenes a los que fue sometido, permiten a este tribunal fijar prudencialmente el monto de la indemnización”.

La CAM ha manifestado públicamente estar en contra de cualquier inversión capitalista instalada en su territorio que tenga un interés netamente extractivo de la tierra. Esto incluye a agricultores, centrales hidroeléctricas y forestales. En general, atacan a estas últimas y lo hacen mediante la quema de sus máquinas, camiones y faenas. La organización sería liderada por Héctor Llaitul, quien pese a no tener ninguna orden de detención vigente, es para las policías quien ordena los ataques incendiarios con los integrantes operativos.

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