Por María Catalina BatarceLa norma clave de la ley argentina invocada por Apablaza para frenar su detención y extradición a Chile
Este lunes la defensa del exfrentista investigado por el crimen de Jaime Guzmán ingresó una denuncia ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Según detallan en el escrito, la condición de refugiado que se le otorgó en el pasado puso término a cualquier proceso de extradición en su contra.

Tal como lo adelantaron durante el fin de semana, la mañana de este lunes la defensa del exfrentista Galvarino Apablaza, encabezada en Argentina por el abogado Rodolfo Yanzón, ingresó una denuncia ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas para frenar su detención y posible extradición a suelo chileno.
Por medio de un escrito de 11 páginas el profesional, con la colaboración de los abogados Diego Ramón Morales y Lucía Galoppo, detalla las razones de la acción, haciendo hincapié en que la condición de refugiado político que le otorgó el gobierno argentino en 2010 -y que le fue retirada vía resoluciones judiciales que para la defensa aún son objeto de recursos- puso término a los procesos de extradición.
Según recalcaron, proceder a la aprehensión y traslado a Chile de quien es considerado el autor intelectual del homicidio del senador Jaime Guzmán y del secuestro de Cristián Edwards, sería ilegal, por lo que piden a la instancia que dicte medidas cautelares a fin de que no se vulneren sus garantías. Para que se pudiese ejecutar su extradición, reiteran, se habría tenido que tramitar un nuevo proceso.
“El Estado argentino el 31 de marzo de 2026, a través del Ministerio de Seguridad, solicitó la detención del señor Apablaza Guerra y anunció una recompensa para quien colabore con información sobre su paradero, basado en un trámite de extradición irregular, ya que el proceso judicial se encuentra cerrado y el Estado chileno no inició uno nuevo en el que el Poder Judicial de la Nación determine si se encuentran cumplidas las condiciones en la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal”, se lee en el documento.
El artículo 15 de la ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado en Argentina (Ley 26.165) es la que señala explícitamente que el otorgamiento del refugio pone término a procesos de extradición que estén en curso.
“El reconocimiento de la condición de refugiado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra el refugiado a petición del gobierno del país de su nacionalidad o residencia habitual”, dice la norma aludida, por lo que la defensa apuntó a que “el trámite de extradición no estaba ‘suspendido’, sino que se encontraba cerrado”.

En la misma línea, agregaron que “la ejecución de la extradición de Apablaza es un objetivo del gobierno actual, sin considerar la existencia de un trámite judicial de revisión de la cesación de su condición de refugiado (trámite de queja ante la Corte Suprema), así como tampoco la obligación que pesa sobre el Estado de realizar un análisis de los riesgos que dicha extradición implica para su vida y su integridad personal".
Considerando aquello, detallaron que es evidente que hay derechos del aludido que se deben resguardar. Sobre todo, subrayan, cuando se trata de una persona mayor de 75 años que padece cáncer de vejiga y tiene puesto un marcapasos, y cuya salud podría empeorar hasta puntos “irreparables”.
“En virtud de la gravedad del asunto, la urgencia dada por la inminente detención con fines de extradición de Galvarino Apablaza y el riesgo de daño irreparable configurado, no sólo por las condiciones a las que sería sometido en caso de ser extraditado dadas por la expectativa de prisión de por vida, sino también por la avanzada edad del demandante y su delicado estado de salud, solicitamos que de manera cautelar se ordene al gobierno argentino se abstenga de enviarlo a Chile por el riesgo evidente de sufrir tortura y penas crueles, hasta tanto se resuelva en sede judicial el recurso de queja pendiente", se lee en el recurso.
Frente a la presentación, el abogado Pablo Toloza, quien representa a la familia de Jaime Guzmán, comentó: “Esta actitud del abogado Yanzón no nos sorprende, Galvarino Apablaza desde el año 2004, cuando es detenido en Argentina, ha realizado una serie de maniobras dilatorias para no enfrentar a la justicia de nuestro país”.
La extradición de Apablaza, complementó, “no es solo un requerimiento de la familia, de la Unión Demócrata Independiente o de la Fundación Jaime Guzmán, sino del Estado chileno. Son 35 años desde que se perpetró el cobarde asesinato del senador Jaime Guzmán, crimen que se llevó a cabo en democracia, son 35 años de impunidad de Galvarino Apablaza”.
“No ha sido juzgado”
En medio de la denuncia, Yanzón también recordó que, hasta la fecha, Galvarino Apablaza no ha sido condenado. “Conviene tener muy en cuenta que Apablaza Guerra jamás fue juzgado en Chile“, remarcó, descartando lo señalado por el gobierno de Javier Milei que, en medio del ofrecimiento de recompensa a cambio de información, ha dicho que ha sido juzgado en suelo chileno.

“Cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional, independientemente del curso del trámite judicial, tiene la obligación de analizar las circunstancias del caso a la luz de sus compromisos internacionales, en lo particular la aplicabilidad del principio de no devolución, para evitar hacer lugar a la entrega de una persona cuando existan riesgos de ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Esto, en virtud de la obligación de todos los órganos del Estado de ejercer un adecuado control de convencionalidad, tal como establece, por ejemplo, la jurisprudencia interamericana”, añade el documento.
La defensa del exfrentista plantea que desde que el caso volvió a ser materia de discusión, en febrero pasado, la familia del exfrentista ha enfrentado situaciones complejas.
“Informamos que desde el mes de febrero y hasta la fecha de presentación de esta solicitud todos los integrantes de la familia Apablaza -su mujer y sus tres hijos- fueron seguidos y hostigados por personal policial, que los siguen, los interrogan en la vía pública y/o los observan desde la puerta de su domicilio de manera permanente", describió el abogado.
Adicionalmente, en la denuncia se reitera que, para la defensa, las acusaciones que pesan sobre Apablaza “fueron consecuencia de confesiones extrajudiciales arrancadas en sesiones de tortura”. En consecuencia, estimaron, cualquier procedimiento seguido en su contra carecería de garantías suficientes.
En suma, insisten en que “en caso de producirse la extradición de Galvarino Apablaza, se incurriría en una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíbe la expulsión, devolución o extradición de una persona cuando existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”.
El requerimiento no cuenta con la firma de Apablaza, dado que, como explican los abogados, sería riesgoso para su seguridad conseguir su rúbrica. Pese a ello, Yanzón ha sostenido que su representado sigue en el país trasandino. “Está en Argentina, Apablaza está en el país y está esperando que esto se resuelva”, dijo.
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