Nacional

Megarreforma del gobierno introduce agravante para elevar las penas del contrabando de tabaco

El mensaje del Ejecutivo incluye, además, la obligación del director nacional de Aduanas de determinar el comiso y querellarse ante todos los casos. Todo, con el objetivo de sancionar con más severidad el comercio ilícito de cigarrillos.

Contrabando de tabaco. JAVIER SALVO/PHOTOSPORT

La mañana de este miércoles ingresó la anunciada megarreforma del gobierno. Tal como se había adelantado, en las 203 páginas que lo componen no sólo se consideraron medidas tributarias, sino que el gobierno incluso agregó asuntos vinculados a seguridad pública.

Dentro de los artículos propuestos por la administración del Presidente José Antonio Kast, también encontraron espacios para introducir modificaciones relacionadas con el combate de las organizaciones criminales.

Uno de ellos es el que queda consagrado como el artículo 31 y que apunta a modificar el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas para así endurecer la persecución penal y las sanciones asociadas al contrabando.

Por una parte, el articulado del gobierno propone eliminar la discrecionalidad del director nacional de Aduanas al momento de determinar el comiso, transformando su facultad de querellarse en una obligación legal. Asimismo, establece una agravante especial para el contrabando de tabaco, contenido en el Decreto Ley N° 828.

De esta forma, se dispondrá que en estos casos se aplique el grado máximo de la pena que corresponda, aumentada en un grado adicional. Con esto, como se detalla en el texto de la modificación, “se busca sancionar con mayor severidad el comercio ilícito de productos de tabaco debido a su impacto en la recaudación fiscal y la salud pública”.

La misma normativa, además, pretende agrega un nuevo artículo 178 bis a la Ordenanza de Aduanas, fijando un plazo perentorio de 15 días hábiles para que la Dirección de Crédito Prendario, conocida coloquialmente como la Tía Rica, efectúe el llamado a remate de vehículos incautados por contrabando.

Lo anterior, de acuerdo con el detalle del mensaje del Ejecutivo, tanto para la venta temprana de bienes incautados como para el cumplimiento de penas de comiso impuestas en sentencias ejecutoriadas, contados desde la recepción de la respectiva orden judicial.

Transporte de monedas

Otro artículo que se considera en la megarreforma es el artículo 32 que introduce ajustes específicos a la regulación del transporte de valores para facilitar el traslado de monedas de curso legal (monedas y billetes) dentro del territorio nacional. Esto propone a través de cambios a la Ley de Seguridad Privada.

De esta forma, se otorgaría una facultad especial a la Subsecretaría de Prevención del Delito para autorizar a las empresas de transporte a trasladar dichas monedas y fijar requisitos y medidas de seguridad mínimas, considerando la cuantía, volumen y riesgo de la operación.

“Esto permite establecer requisitos y condiciones diferenciadas para dicho transporte, simplificando el régimen aplicable a la moneda en comparación con otros valores de alta cuantía, fomentando su disponibilidad dentro del territorio nacional”, se justifica en el documento del gobierno.

La Moneda añadió, en ese mismo sentido, que “esta medida tiene como objetivo asegurar la continuidad del sistema de pagos interno, agilizando la logística del circulante menor, lo que impacta especialmente a los sectores menos bancarizados, así como en zonas aisladas y rurales donde el dinero en efectivo, y en particular las monedas, son relevantes”.

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