El cuidado de los padres: cuando todo recae en una sola hija
Claudia cuida sola a su madre de 81 años desde hace tres años, aunque tiene dos hermanos. A partir de su consulta, abordamos un conflicto cada vez más habitual en una sociedad que envejece: cómo se reparten las responsabilidades entre hermanos cuando un padre o una madre necesita apoyo permanente.

Claudia tiene 47 años y lleva tres años cuidando a su madre. Llegó a nosoras con una pregunta concreta: “¿Puede mi hermano exigir judicialmente ver a mi mamá si yo le pedí que no fuera?”
Ella no cuida sola por elección, lo hace porque sus dos hermanos “decidieron”, sin decirlo explícitamente, que ese sería su rol. Uno vive en otra ciudad y el otro vive a quince minutos, pero sólo aparece en Navidad.
Su madre tiene 81 años y deterioro cognitivo leve: no puede manejar su medicación, cocinar sin supervisión, ni quedarse sola durante la noche.
Claudia reorganizó su trabajo, redujo su jornada y dejó de tomar proyectos para cuidarla. Aprendió a distinguir medicamentos por color, a reconocer cambios de ánimo y a responder llamadas a cualquier hora. Hace años que vive pendiente de una emergencia que todavía no ocurre, pero que sabe que puede ocurrir en cualquier momento.
Sus hermanos no aportan económicamente, pero cuando ella lo plantea, la conversación termina mal.
Hace seis meses, el hermano que vive cerca le dijo que quería tener más participación en las decisiones sobre su madre, aunque sin asumir ninguno de los cuidados cotidianos. Empezó a cuestionar las decisiones médicas de Claudia, a llegar sin avisar y a generar conflictos en cada visita. Hasta que un día, después de una discusión particularmente tensa, Claudia le pidió que no volviera hasta que pudieran conversar con calma.
Desde entonces, él no va. Y culpa a Claudia de haberlo alejado de su madre.
¿Qué dice la ley?
La respuesta corta a la pregunta de Claudia es: el sistema jurídico chileno todavía no tiene una respuesta clara.
No existe un procedimiento que permita a un familiar exigir judicialmente contacto regular con un adulto mayor cuando ese contacto está siendo obstaculizado por otro familiar. A diferencia de lo que ocurre con los hijos menores de edad —donde existe el régimen de relación directa y regular—, para los adultos mayores ese mecanismo simplemente no existe.
El 1 de junio de 2026 se publicó la Ley 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. Se trata de un avance importante. Por primera vez, Chile cuenta con un marco legal que reconoce de manera expresa los derechos de las personas mayores y establece herramientas concretas para su protección.
Una de las innovaciones más relevantes es la figura del abandono social, definida en su artículo 23 como la vulneración grave de los derechos de una persona mayor con dependencia que pone en peligro su vida o su integridad física o psíquica debido a la ausencia manifiesta de redes de apoyo familiar o social. Cuando eso ocurre, el tribunal de familia puede intervenir. Y no solo a petición de la propia persona mayor: cualquier persona con conocimiento directo de la situación puede activar el procedimiento.
La ley también modifica la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia e incorpora un procedimiento judicial específico para personas mayores, con audiencias, medidas cautelares y facultades especiales destinadas a restablecer derechos vulnerados. Con todo, hay una advertencia relevante: la ley fue publicada el 1 de junio de 2026, pero entra en vigencia el 1 de junio de 2027. El procedimiento judicial no está operativo todavía.
Es un avance importante. Pero tiene un límite.
Lo que ocurre en la familia de Claudia no constituye abandono social en términos legales. Su madre tiene quien la cuide. El problema es otro: tiene un hijo que no cuida, no aporta y no asume responsabilidades, pero que quiere participar de las decisiones. Y tiene una hija que carga prácticamente sola con el peso del cuidado y no cuenta con herramientas jurídicas claras para regular esa dinámica familiar.
Nuestro sistema jurídico todavía no cuenta con mecanismos específicos para abordar este tipo de conflictos. No existe una herramienta que permita resguardar judicialmente el contacto familiar de una persona mayor cuando éste se ve afectado por disputas entre terceros, ni tampoco una que permita distribuir de manera efectiva las responsabilidades del cuidado cuando una sola persona termina asumiéndolas.
Chile es uno de los países que envejece más rápido de América Latina. Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas, hacia 2050 casi una de cada tres personas tendrá 60 años o más. Eso no es solo un dato demográfico, es también una advertencia. Porque junto con el envejecimiento aumentarán también las disputas por los cuidados, las tensiones entre hermanos, los conflictos sobre decisiones médicas y las discusiones sobre quién debe asumir los costos económicos, laborales y emocionales de acompañar a una persona mayor dependiente.
La Ley 21.822 abre una puerta importante. Lo que falta ahora es decidir qué estamos dispuestos a construir detrás de ella.
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