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Molycop se querella contra gerente general de Siderúrgica Huachipato por eventual delito de obstrucción de investigación

"En su calidad de Gerente General de la empresa querellante concurre a la fiscalía con el objeto de determinar al ente persecutor a seguir una nueva línea investigativa", plantea la acción judicial de Molycop contra un alto cargo de la siderúrgica. La compañía pide investigar tanto al ejecutivo como a quienes resulten responsables.

Las razones tras el cierre de Huachipato MARCO VAZQUEZ/ATON CHILE

Molycop se querelló contra un alto cargo de la Compañía Siderúrgica Huachipato (CSH) del Grupo CAP por presunto delito de obstrucción de investigación, en medio de un extenso proceso arbitral y de juicios.

La productora de bolas de molienda apunta a Jean Paul Sauré, gerente general de la famosa siderúrgica que cerró el 2024 en Talcahuano, acusando que el ejecutivo entregó información falsa en un proceso de investigación.

“El señor Sauré es sujeto activo de este delito, ya que en su calidad de Gerente General de la empresa querellante concurre a la fiscalía con el objeto de determinar al ente persecutor a seguir una nueva línea investigativa, en torno a la supuesta comisión de un delito de apropiación indebida inexistente, afirmando la existencia de un contrato de “consignación” que nunca se llevó a cabo en esos términos, como dan cuenta los antecedentes antes expuestos”, plantea la querella, asesorada por el abogado Darío Silva.

El proceso arbitral entre ambas compañías, explicado en parte porque CAP sostenía que si se aplicaba sobretasas se tenía que establecer una nueva estructura de precios, generó diferentes demandas de indemnización tanto desde Molycop como de Huachipato.

En una de estas acciones legales CAP solicitó una acción de cumplimiento forzado de un contrato de compraventa de barras de acero que fueron despachadas en septiembre de 2024, pidiendo a Molycop el pago del saldo de precio que supuestamente adeudaba por sobre $ 7.500 millones.

En el marco de este proceso, la demandante plantea que “el señor Sauré no sólo aportó un antecedente falso a la investigación estando en pleno conocimiento de que mentía, sino que además dicha tesis ha tenido un efecto en la dirección de la investigación por parte del Ministerio Público, conforme dan cuenta las diligencias ordenadas en la misma”.

Acuerdos

Sauré lleva 21 años en la compañía, según la página web del grupo CAP. La demanda recuerda que el 1 de junio de 2022 Huachipato y Molycop sellaron un contrato de abastecimiento en el que la primera se comprometió a vender y suministrar barras de acero a la segunda.

Las características del acuerdo, incluyendo la estructura de precios, dependían de un plan anual de compras definido entre ambas partes. Este acuerdo fue renovado para que perdurara hasta el 31 de mayo del 2024. La idea era que posteriormente el contrato continuara, sin embargo, eso no pasó.

“La negociación de precios continuó generando conflictos el mes de mayo, en que CSH desconoció los precios acordados previamente en marzo y abril para los suministros hasta julio, facturando montos muy superiores a los que correspondían. Más grave aún fue la decisión de CSH de retener los despachos de productos a Molycop, lo que generó un incumplimiento grave del contrato, que dejó a Molycop sin otra alternativa que pagar los precios ilegítimamente cobrados –con las reservas del caso–, y tener que acudir al mercado internacional para asegurar los suministros del periodo de octubre a noviembre de 2024, pagando sobreprecios”, apunta la querella.

En ese marco, más distintos acontecimientos, llevaron a Molycop a tomar la decisión de rechazar algunas facturas emitidas por Huachipato por la venta de barras.

Una nueva línea de investigación

Molycop asegura que Sauré generó una nueva tesis del problema que ya no se basa en un contrato de compraventa de barras, sino que un título fiduciario que sustenta en la palabra “consignación”.

Esta, acusa Molycop, fue “tomada de unas pocas comunicaciones de las negociaciones entre Molycop y CSH–, para con ello buscar configurar la existencia del delito de apropiación indebida”.

Añade que “CSH se vio en la necesidad de desconocer la naturaleza de compraventa de la operación relativa al pedido de barras de acero para diciembre de 2024, bajo el argumento de que en realidad celebraron una “consignación”, en virtud de la cual Molycop se obligaba a pagar por las barras que utilizara, y a devolverle a CSH aquellas que no, de las cuales no se habría hecho dueño. Sin embargo, esta afirmación es absolutamente falsa, e incluso constitutiva de delito”.

La palabra fue usada por Sauré en un correo del 28 de julio de 2024 enviado a Gustavo Alcázar, Gerente General de Molycop. “Respecto a los términos de pago para el volumen de diciembre de 2024: Lo produciremos a continuación de los pedidos de agosto, despachando en septiembre a modo de “consignación””, señala el correo.

La versión de Molycop plantea que el objetivo era ayudar a la siderúrgica en sus ventas. “Molycop aceptaba adquirir, desde ya, mercadería que no necesitaba y que en condiciones normales habría solicitado a fines de año. De este modo CSH aseguraba la venta y, por otra parte, que Molycop no fuera al mercado asiático (que era su alternativa de abastecimiento), no obstante lo cual se facturaría en el mes de diciembre, para ser pagada en febrero”.

Pero esta visión no habría sido similar a su contraparte. “El querellado quiso tomar ventaja de esta nueva línea investigativa ante la fiscalía, declarando sin pudor que la intención entre las partes no fue celebrar una compraventa de barras de acero -en los términos expuestos- sino más bien un acuerdo que obligaba a Molycop a devolver las barras de acero que no utilizara, al no haberlas recibido en propiedad. Todo ello supuestamente amparado en el uso de la palabra “consignación” en el correo electrónico señalado, aportando con ello un antecedente falso, que nutre la tesis de que Molycop y sus ejecutivos habrían cometido un delito de apropiación indebida”, sostiene la acusación.

Molycop interpuso la querella contra Sauré y de todos los que resulten responsables por el posible delito de obstrucción a la investigación para que, luego de este proceso, el Ministerio Público formalice la investigación en contra del ejecutivo y los imputados respectivos.

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