Por Sebastián KrebsNueva ley de protección de datos y el secreto bancario

Recién salió un fallo sobre el caso de un banco que despidió a una ejecutiva con más de una década de servicio. La imputación no fue un desfalco, sino haber ingresado, con su usuario corporativo, a la cuenta corriente de un cliente que no atendía e informado sus movimientos a un tercero. No hubo apropiación de fondos, ni beneficio personal, ni perjuicio económico acreditado.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique declaró indebido el despido y condenó al banco a pagar indemnizaciones millonarias. Aplicó uno de los criterios con que nuestros tribunales suelen medir la gravedad de las faltas de los trabajadores, el daño efectivamente producido, y constató que el perjuicio que la empresa pudo haber sufrido (una eventual fiscalización y multa de la CMF a raíz de la infracción al secreto bancario) nunca llegó a materializarse. Considerando ello, junto con la extensa duración de la relación laboral, concluyó que la sanción era desproporcionada y que el empleador bien pudo aplicar una medida disciplinaria menos gravosa.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Iquique anuló ese fallo y rechazó la demanda, validando el despido disciplinario sin indemnizaciones para la trabajadora. Su razonamiento merece atención. Primero, el contrato imponía deberes expresos de reserva y confidencialidad. Segundo, el uso de credenciales y sistemas internos fuera de su finalidad funcional para acceder a información confidencial constituye una infracción al deber de probidad y lealtad para con el cliente y con la empresa. Y tercero, la infracción al secreto bancario está sancionada con pena de reclusión: si el ordenamiento la castiga con cárcel, mal puede el derecho laboral considerarla una falta menor.
Cabe destacar que, para la Corte, los años de antigüedad de la trabajadora no atenúan sus faltas, sino que las agravan. Quien lleva más de una década en el cargo sabe exactamente lo que no puede hacer. Debe tenerse presente que la sentencia no está firme, ya que la trabajadora interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia que deberá resolver la Corte Suprema. Pero el mensaje de los tribunales, a pocos meses de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Datos Personales, es claro: el acceso indebido y la filtración de información confidencial constituyen un incumplimiento de la mayor entidad.
Y hay un aspecto adicional del caso que a toda empresa debería llamar la atención. El banco se enteró del acceso indebido y de la filtración de la información porque reclamó el cliente. No lo detectó un control interno ni una alerta automatizada.
Con la nueva Ley de Protección de Datos Personales, que entra en vigencia en diciembre de 2026, este tipo de episodios podrá acarrear severas sanciones para las empresas. La normativa exigirá registrar las actividades de tratamiento de datos, aplicar privacidad desde el diseño, adoptar medidas de seguridad proporcionales al riesgo y reportar los incidentes a la autoridad. Crea además una Agencia de Protección de Datos Personales con facultades para fiscalizar, suspender tratamiento de datos, sancionar y publicar un registro de infractores.
Las infracciones gravísimas pueden alcanzar multas de hasta 20.000 UTM (US$1,5 millones aprox.), que se triplican en caso de reincidencia.
El fallo de la Corte de Apelaciones nos deja como lección que los tribunales ya están dispuestos a tratar el acceso indebido y la filtración de la información confidencial como una falta de máxima gravedad, aun cuando no conlleve un daño patrimonial.
Las empresas deben preguntarse cuántos de sus trabajadores pueden hoy acceder o filtrar a terceros información confidencial, y si la compañía se enteraría de ello antes de recibir un reclamo de sus clientes. Todavía les queda tiempo a las empresas para prepararse.
*El autor de la columna es socio de Cariola Díez Pérez Cotapos
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