Senadores y la idea de una Ley Mordaza 2.0: expertos advierten grave amenaza a la libertad de prensa
Francisco Cox, Javier Couso, Karinna Fernández y Jaime Winter analizan la moción impulsada por parlamentarios del oficialismo y la oposición, y advierten situaciones que podrían afectar el ejercicio periodístico e incluso ser inconstitucional.

Ocurrió en 2016 tras los casos Penta y SQM, sin éxito, y vuelve a instalarse hoy -casi una década después-, a propósito de los casos Audio, ProCultura, Sierra Bella y Monsalve.
Al parecer cada vez que el mundo político sale al ruedo en investigaciones penales, un grupo de congresistas toma lápiz y papel e intenta reeditar leyes que sancionen a quienes difundan piezas de expedientes reservados. Eso es lo que está ocurriendo hoy en el Congreso, con el proyecto de ley que busca sancionar en el ámbito penal a quienes divulguen información contenida en causas criminales que se tramitan en los tribunales.
La situación ha generado el repudio tanto del Colegio de Periodistas de la RM, como de -incluso- otros senadores, como los PS Tomás de Rementería y Daniel Manoucheri, quienes ya anunciaron que no apoyarán la iniciativa. En esta última, una serie de modificaciones establecen penas de multa para quienes entreguen detalles como testimonios, peritajes, chats o declaraciones de investigaciones reservadas.
El mundo de la academia no se queda atrás y tres expertos en libertad de información y prensa analizan la moción, cuya autoría recae en los senadores Pedro Araya, Alfonso de Urresti, Luz Ebensperguer, Luciano Cruz Coke y Paulina Núñez.
Tiene problemas constitucionales
El profesor de la UDP y experto constitucionalista Javier Couso dice que el texto presentado por los legisladores en su mayoría es razonable cuando se refiere a castigos para fiscales, policías, jueces e intervinientes del proceso penal.
“Está bien el buscar que un hecho como lo es una filtración de información reservada no quede impune, que para un fiscal o un PDI o un perito no sea gratis la entrega de información de un caso”, apunta.
Sin embargo, de inmediato explica que el mayor problema radica en dos artículos que “tal y como están redactados no pasan un test constitucional”.
En esa línea, dice Couso, es peligroso cuando habla de modificar el artículo 226 J del Código Procesal Penal y se sostiene que se castigará a “el que de cualquier modo entregare, informare, difundiere o divulgare información de cualquier naturaleza…”.
“Ahí está diciendo que penaliza a toda persona, el “el que” sin ningún calificativo tiene un grave efecto para la libertad de expresión; ahí no explicita que se habla de un individuo que tuvo accedo porque es fiscal, policía o -incluso- testigo, sino que “el que” alcanza a, por decirlo de alguna forma, a cualquier hijo de vecino que informa, divulga, entregue datos, y eso impacta en lo que hacen, justamente, los periodistas”, analiza.
Junto con esto, el académico sostiene que da igual que las penas propuestas ahí mismo sean bajas, porque “lo que ahí preocupa es el efecto inhibitorio, que puede ser tremendo”.
Couso insiste: “Esta filosofía de proyectar un deber absoluto de resguardo de la información a un fiscal, juez, policía o cualquier interviniente, un perito, un testigo, al querellante, todo eso está bien, bienvenido sea, pero esos dos artículos de la forma en que están redactados alcanzan y hacen responsable ante la ley al medio y al periodista, por lo que me parece de dudosa constitucionalidad”.
Finalmente expresa que “es legítimo que un periodista ocupe algo obtenido de forma ilícita, ya que es una filtración, pero el bien superior ahí es el interés público; pero si eso llega a ser ley va a ser muy peligroso, ir en contra del periodismo es muy peligroso”.
Lenguaje ambiguo
Para el penalista Francisco Cox, “la moción se hace cargo de un problema real. Sin embargo, el lenguaje ambiguo del 161 C tiene un riesgo muy importante de terminar sancionando el ejercicio legítimo del periodismo cuando hay un interés público comprometido”.
Esto, dice, “no obstante la mención al elemento ‘indebidamente’”.
Cox explica que lo grave de todo esto es que siempre va a ser “muy difícil determinar quién filtró, quién merece ser sancionado, pero siempre se sabrá quién publicó”.
En esa línea, explica que “la legislación actual no se hace cargo de las filtraciones de otros intervinientes que no son funcionarios públicos. Tampoco se hace cargo, la moción de los senadores tampoco lo hace, del problema que sean colegas de fiscales y policías quienes tienen que investigar quién dio acceso a la carpeta. Se debiese crear un sistema de fiscales especiales, no necesariamente del Ministerio Público, que investiguen los casos donde un fiscal puede ser el imputado”.
Los periodistas como garantes de DDHH
La abogada de derechos humanos, Karinna Fernández, cuestiona de plano la idea que surge del legislador.
“Partiéndose del análisis, y de la premisa que sería inconstitucional, también me parece que la moción sería inconvencional porque vulnera una serie de derechos particularmente relacionados con la libertad de expresión”.
En esa línea, plantea, “pareciera que hay que recordar nuevamente que la libertad de expresión tiene dos ejes relevantes, que son acceder a la información, pero también difundirla“.
La experta agregó que “ya salió del análisis de la Cámara de Diputados un proyecto de ley de protección a periodistas que hemos construido reflejando la relevancia de la protección de las personas y que ve a los periodistas como personas defensoras de derechos humanos, en el ejercicio de la libertad de expresión, que no solo salvaguarda su propia profesión, sino también el acceso que tenemos todos a obtener información relevante y que nos permite tomar decisiones“.
Para Fernández todo lo que está haciendo este grupo de senadores es contraintuitivo con el ánimo de protección al rol del periodismo en Chile.
“Esa ley de protección de periodistas que ya salió de sus trámites en la Cámara de Diputados, justamente refleja un proyecto regional que se lleva varios años construyendo de protección a la libertad de expresión a nivel de la OEA precisamente”.
Ya hay sanción
El profesor de la Universidad de Chile Jaime Winter asegura que “el artículo 226 J del Código Procesal Penal ya sanciona al que difundiera el contenido de una investigación que tuviere el carácter de secreta”.
De hecho señala que “esto fue introducido en un reforma de 2023 de la que se ha hablado poco. Sin embargo, esta norma solo se aplica a causas en que se investigue una asociación ilícita o se presuma que existe una asociación ilícita, es decir, en casos de crimen organizado, pensando en evitar peligro para informantes o agentes encubiertos, entre otras cosas”.
A juicio del penalista, entonces, “la modificación propuesta no cambia en nada esto, solo aclara que se aplica también a los funcionarios públicos que de cualquier forma hayan participado en la investigación. Es decir, no agrega nada respecto al ejercicio del periodismo”.
Ahora, dice Winter, sí hay un problema en otra redacción de este proyecto de ley.
“El nuevo artículo 161-C del Código Penal que se propone, donde se sanciona al que difundiere o divulgare indebidamente las piezas de una investigación penal, es una cosa distinta. Esta norma está dentro de las que sancionan la interceptación de comunicaciones privadas y la divulgación de fotos íntimas sin consentimiento. Entonces para que se proteja la libertad de prensa sería razonable limitar ese artículo solamente a la divulgación de comunicaciones privadas e imágenes íntimas, lo que sería más coherente con el párrafo respectivo del Código Penal”, sentenció.
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