Por Juan Pablo AndrewsTrama bielorrusa: la jugada del Conservador de Chillán en el TC para evitar ser removido del Poder Judicial
El abogado Yamil Najle, imputado por lavado de activos en la causa, pide que se paralice el procedimiento en la corte hasta que la magistratura constitucional resuelva si los preceptos legales que determinaron la sanción disciplinaria de su sumario son ajustados a la Carta Fundamental.

El conservador de bienes raíces de Chillán Yamil Najle, uno de los imputados en la trama bielorrusa, recurrió al Tribunal Constitucional (TC) para dejar sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones de esa ciudad en cuanto a las sanciones administrativas que el tribunal de alzada ordenó para el abogado y que deberán ser resueltas por la Corte Suprema.
Najle, uno de los dos conservadores presuntamente implicados en esta causa -el otro es Sergio Yáber-, está imputado por el delito de lavado de activos. Para el Ministerio Público, el abogado trianguló $25 millones con su cuenta corriente entre Yáber y Gonzalo Migueles. Hoy se encuentra con arresto domiciliario total.
En paralelo a su defensa en materia penal, la abogada Paola Molina y el abogado Ignacio Fernández presentaron un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la resolución del tribunal de alzada de Chillán. En ese escrito cuetionan los artículos 544 N°4, segunda parte, 537, 539, inciso segundo, y 542 del Código Orgánico de Tribunales.
En específico, los abogados afirman que la resolución que acogió sancionar a Najle con el castigo de suspensión de funciones utiliza preceptos legales que generan efectos inconstitucionales en este caso concreto.
El recurso
La sentencia de la corte del 3 de junio aprobó el informe final del fiscal judicial Solón Vigueras con la que se aumentó la suspensión del conservador a 60 días, estimó que la conducta del sancionado configuraba una infracción por vicios que les hicieran desmerecer el concepto público, comprometieren el decoro de su ministerio y ordenó que, ejecutoriada la sanción impuesta, se diera inicio al procedimiento de remoción.
Justamente allí radican los artículos que la defensa de Najle dice que fueron utilizados los preceptos legales que se quieren impugnar. Uno de los artículos que objeta el conservador es el 539, específicamente en la línea final donde se señala: “Las penas correccionales que se especifican en los artículos 537 y 542, y a más la de suspensión hasta por sesenta días de sus respectivos empleos u oficios, siempre que la prudencia y la necesidad de mantener la disciplina así lo exigieren”.
En el escrito se citan a las partes querellantes buscando refutar esto. “Las propias partes querellantes Codelco y Consejo de Defensa del Estado sostuvieron que actuó de buena fé y motivado por un favor de amistad entre conservadores, siendo instrumentalizado como intermediario, sin conocer el origen ilícito de los fondos”, se lee en el recurso.
El mismo cuestionamiento ocurre con el artículo 544, N° 4 que señala cuándo los tribunales superiores deben sancionar a los auxiliares de la administración de la justicia: “Cuando por irregularidad de su conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público, comprometieren el decoro de su ministerio”. Sin embargo, la defensa del conservador señala que estos conceptos son “elásticos, morales e indeterminados” y no describen de manera alguna el núcleo de la conducta prohibida que se sanciona".
“Este precepto resulta ser decisivo para resolver la gestión pendiente, por cuanto fue la norma invocada tanto por el Fiscal instructor, como por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán en su sentencia para subsumir la conducta atribuida a nuestro representado, y, por lo tanto, la Excma. Corte Suprema necesariamente deberá pronunciarse a su respecto al conocer el recurso de apelación deducido en contra de la referida sentencia sancionatoria, al analizar si los hechos sancionados se enmarcan en dicha disposición, por lo que existe la posibilidad cierta que sea aplicado con infracción a la Constitución Política de la República y a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, expone el requerimiento.
Para reforzar esta tesis, los abogados acompañaron el certificado de desempeño emitido por la Corporación Administrativa del Poder Judicial con fecha 17 de octubre de 2026. En sus peticiones, el conservador pidió decretar la suspensión del procedimiento de la gestión judicial penal.
El 21 de agosto el TC resolvió que sea la Segunda Sala la que revise el recurso.
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