Por José Carvajal VegaTriunfo para Iván Zamorano: Corte de Santiago rechaza indemnización en favor de asesor de la extinta Ciudad Deportiva
El tribunal de alzada determinó que "no se advirtió el agravio denunciado" por el exasesor del proyecto de "Bam Bam", el contador José Miguel Guzmán y sus exjefes, Iván Zamorano.

En 2017, uno de los proyectos más reconocidos del exseleccionado nacional Iván Zamorano, la denominada Ciudad Deportiva, cerró sus puertas en un proceso marcado por las dificultades económicas de la iniciativa. Pero a pesar del tiempo, la iniciativa sigue en un proceso judicial que involucra al ídolo nacional.
A casi 10 años de la compleja situación que llevó a la judicialización del cierre de la Ciudad Deportiva, la Corte de Apelaciones de Santiago acaba de resolver una disputa entre un exasesor de Zamorano con la compañía, rechazando indemnizarlo.
Esa arista se inició luego de que el ingeniero José Miguel Guzmán, dueño de la empresa de asesoría contable RedSolución, presentó una demanda ante el 10° Juzgado Civil de Santiago en contra de Zamorano y su socio, Alejandro Kock, exkinesiólogo de la selección chilena. En el escrito, Guzmán acusaba a los propietarios de la Ciudad Deportiva de haberle generado daño reputacional por lo que exigía el pago de una indemnización que ascendía a $600 millones, además de disculpas públicas.
Dicha acción judicial fue presentada por Guzmán luego de que en 2017 el “9″ de la Roja junto a su socio, se querellaran en contra del exgerente de la compañía controladora de la Ciudad Deportiva, Miguel Fernández Ainzua y Guzmán, acusándolos de defraudar y estafarlos.
Sin embargo, en 2021 el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago absolvió a los dos exasesores de la Ciudad Deportiva, lo que derivó en que en 2022 recurriera a la justicia civil para demandar a la exfigura del Real Madrid junto a Kock, sosteniendo que esa acción penal generó perjuicios en su persona y en la empresa de asesoría que encabezaba.
El primer portazo
En mayo de 2025 el tribunal civil que revisó la demanda de Guzmán en contra de sus exasesorados, y en cuyo proceso no hubo un acuerdo, rechazó la acción judicial determinando que de parte de los propietarios de la Ciudad Deportiva no hubo un daño en contra del ingeniero.
En particular, el tribunal resolvió que de las pruebas aportadas, como publicaciones de prensa en la que supuestamente se exponía a Guzmán, no lograron acreditar la intención de dañarlo, ya sea a través de un dolo.
Pero además de eso, y principalmente, el tribunal resolvió que la querella presentada por Zamorano y Kock, por si solo, no era una prueba de que querían dañarlo. Según la resolución, “la sola interposición de una querella, así como ocurre con una denuncia por un delito, no supone de por si una intención de provocar daño en contra del denunciado o querellado, si no que en un estado normal de las cosas este tipo de acciones judiciales no son más que el ejercicio de un legítimo derecho”.
“Lo anterior, rozando además se ve reforzado por la circunstancia de haber los demandados tenido una razón suficientemente justificada para querellarse en contra de los actores”, concluye la resolución.
Además de eso, el mismo tribunal también abordó y determinó sobre la prescripción de las acciones judiciales que pudo iniciar la empresa de asesoría contable, más aún en contra del exseleccionado a quien se le notificó de la demanda mucho después al vivir fuera del país.
El último fallo
Ante la contundente resolución del 10° Juzgado Civil de Santiago, los abogados de Guzmán recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que durante los últimos días en un fallo unánime confirmaron la resolución del tribunal de primera instancia y rechazó toda posibilidad de indemnización y disculpas públicas que buscaba el exasesor contable de la Ciudad Deportiva.
La resolución de la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino -conformada por la ministra Sandra Araya, el ministro Alejandro Rivara y la abogada integrante Soledad Krause- no sólo confirmó la prescripción de las acciones judiciales, sino que también del fondo del caso.
En la misma resolución, la Corte de Santiago estima que “no se advierte el agravio denunciado”, toda vez que las pruebas aportadas por Guzmán, sobre notas de prensa en las que era mencionado “no permiten alterar, en la opinión de este tribunal, las conclusiones del sentenciador a quo en relación con la inexistencia de una conducta contraria a derecho de la que pudiera emanar la responsabilidad extracontractual que se pretende".

“En efecto, ellos dan cuenta de noticias aparecidas en diversos medios de prensa, en los que resulta información que se estimó de interés público, y que se refiere a la presentación de la querella y sus fundamentos, además de una entrevista efectuada a Iván Zamorano, en la que se advierte, en varios puntos, su apreciación acerca de los hechos sucedidos, los que motivaron la presentación de la querella. Se acompañan”, agrega.
A juicio del tribunal de segunda instancia “tales antecedentes, en la apreciación de este tribunal, solo permiten dar cuenta de que apareció en medios de prensa el conflicto suscitado entre las partes, así como la querella intentada por los demandados, la que el propio sentenciador calificó como el ejercicio legítimo de un derecho, sin que advirtiera en ello una actuación abusiva, dolosa o negligente”.
Consultado al respecto, Guillermo Arthur, abogado de Zamorano, afirma que “el fallo de la Corte de Santiago nos parece muy contundente en el sentido de ratificar que Iván Zamorano y Alejandro Kock actuaron en forma diligente y responsable en relación a las irregularidades detectadas por la auditoría contratada, y que la demanda deducida en su contra fue infundada, además de extemporánea”.
“Por lo mismo, esperamos que esta sentencia quede firme y que en el evento en que el demandante decida acudir a la Corte Suprema, esta confirme el fallo de la Corte de Santiago, ya que no existe ningún vicio ni error en el mismo. Este caso viene a cerrar un largo y difícil proceso en que los antiguos controladores de la Ciudad Deportiva se hicieron cargo de la totalidad de las contingencias arrastradas de administraciones anteriores, permitiendo una transición fluida hacia el nuevo operador, la Universidad San Sebastián”, concluye.

Tras la resolución del tribunal de alzada, los abogados del demandante, encabezada por Rodrigo Ortiz, presentaron un recurso de casación, aduciendo al menos cuatro errores de derecho que habrían influido en la resolución la cual buscan revertir con dicho requeri
“El fallo no habría confirmado el rechazo de la demanda, sino que habría revocado dicha decisión, entrando a conocer y acoger el fondo de la responsabilidad extracontractual de los demandados, condenándolos al pago de las indemnizaciones solicitadas por las graves difamaciones y persecución penal sufridas por mis representados”, sostiene dicho escrito.
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