
Valencia designa investigación contra el presidente de la Corte de Temuco a la Fiscalía de Los Ríos
Esa indagatoria surge luego de que el Juzgado de Garantía de Temuco declarara admisible una querella en contra del ministro Álvaro Mesa.

La Fiscalía Regional de Los Ríos será la encargada de llevar la investigación penal en contra del presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, ministro que suena como uno de los candidatos del gobierno para ser propuesto como ministro de la Corte Suprema.
Mesa es el ministro en visita extraordinaria de las causas de violación de los derechos humanos en la zona sur. Hace algunas semanas recibió una querella en su contra, en el marco de la sentencia que dictó en contra de tres exoficiales del Ejército en el caso denominado El Polvorín.
Dicha acción judicial fue presentada por la defensa de tres de los condenados, la abogada Carla Fernández, quien acusa al presidente del tribunal de alzada de Temuco del presunto delito de prevaricación culposa. La querella fue declarada admisible y, junto con eso, el Ministerio Público tuvo que abrir una indagatoria.
Si bien inicialmente la investigación en contra de Mesa, por un asunto de jurisdicción, fue asumida por la Fiscalía Regional de La Araucanía, recientemente el fiscal nacional, Ángel Valencia -haciendo uso de sus facultades y recurriendo al artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público-, determinó que la Fiscalía Regional de Los Ríos asumiría la indagatoria.
El origen
El caso se remonta a la tramitación de una querellas que tuvo varias idas y vueltas. Inicialmente, tras la presentación de la querella, el Juzgado de Garantía de Temuco declaró admisible la querella, pero en menos de 24 horas la decisión inicial del juez Federico Gutiérrez la cambió y declaró inadmisible la acción penal en contra del presidente del tribunal de alzada de la capital regional de La Araucanía.
Junto con cuestionar y denunciar el cambio de criterio del tribunal, cuya primera resolución incluso desapareció de la tramitación digital de la causa, la abogada querellante apeló a la decisión del juzgado y se elevó el requerimiento a la Corte de Temuco.
En la instancia presidida por Mesa la mayoría de los ministros se inhabilitó, por lo que la causa debió ser derivada a la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que finalmente revirtió la resolución y declaró admisible la acción judicial.
En su resolución, ese tribunal de alzada determinó que “conforme a tales normas, aparece como suficiente que la querella contemple una descripción de hechos que revistan caracteres de delitos, determinando que la normativa fija que en cuanto únicamente exige que contenga una relación circunstancia del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren”.
“Ha excedido el ejercicio de subsunción formal esperable en un estudio de admisibilidad de una querella, desde que a priori ha calificado como no constitutivo de delito el obrar del querellado sin que se haya iniciado investigación alguna, cuestión de particular relevancia en este caso en atención a la serie de elementos que deben ser considerados en delitos de naturaleza compleja“, concluyó la Corte de Valdivia.
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