Lesa humanidad y degradación de militares
Delitos de esta naturaleza deberían llevar a la pérdida de los fueros militares, pero no a la privación de los derechos previsionales.

LA DISCUSIÓN en torno a las sanciones que deben recibir los militares condenados en casos de violaciones a los derechos humanos se reactivó tras conocerse los montos de pensión que reciben quienes purgan condena en Punta Peuco, que en promedio alcanzan a $ 1,6 millones, acorde a sus respectivos rangos militares. Algunos parlamentarios han hecho ver la necesidad de que ante lo que aparece como una ominosa injusticia -es decir, que condenados por lesa humanidad reciban pensiones más altas que el promedio de los chilenos- se reactive la tramitación de los proyectos de ley que buscan degradar a los militares condenados por este tipo de delitos. De contar con dicha legislación, aseguran, entre otros efectos sería posible reducir la cuantía de estas jubilaciones o suspender su pago.
Estos planteamientos han causado opiniones contrapuestas entre juristas, pues así como algunos estiman que los condenados por estos crímenes no merecen seguir perteneciendo a las Fuerzas Armadas y por tanto no deberían gozar de ninguno de sus privilegios -entre ellos los beneficios de su sistema previsional-, otras voces han hecho ver que el principio de irretroactividad penal impide que esta degradación pueda aplicarse a quienes ya han sido condenados, siendo además improcedente que se busque privar de pensión, pues el propio ordenamiento constitucional expresamente prohíbe una sanción de esta naturaleza.
La degradación ya es una pena que contempla el actual Código de Justicia Militar, el cual produce como efecto la privación del grado y del derecho a usar uniformes, distintivos, el retiro absoluto de la institución y la prohibición perpetua de volver a servir en las Fuerzas Armadas, pero en ningún caso contempla la pérdida de derechos previsionales. Los proyectos que se han presentado en el Senado y la Cámara de Diputados buscan extender la degradación a quienes sean condenados por delitos de lesa humanidad, sin hacer mención expresa de los derechos previsionales, por lo que una eventual pérdida de éstos parece ser una interpretación, y no un hecho.
Sobre una materia de alta sensibilidad como la reparación a víctimas de derechos humanos y la reconciliación nacional, es relevante dar pasos que efectivamente permitan ir superando los problemas de manera definitiva, y no ahondarlos o crear nuevas dificultades. Extender la degradación militar a casos de lesa humanidad parece perfectamente coherente con la legislación vigente -el delito de lesa humanidad de hecho está tipificado como tal desde 2009-, pero en tanto la degradación constituye una pena en sí misma, hay un impedimento objetivo al buscar aplicarla a personas que ya están condenadas, sin perjuicio de que quienes han cometido crímenes tan graves como los descritos se han deshonrado a sí mismos y a su propia institución, pesando sobre ellos una sanción moral que siempre los acompañará.
Y si bien es inconstitucional privar de pensión a un condenado aun a pretexto de una degradación -por lo mismo no parece razonable insistir en este punto-, parece plausible que se explore la posibilidad de que quienes sean degradados -cualquiera sea la razón de ello- vean también reducida su pensión en alguna magnitud, porque no resulta coherente premiar una carrera militar que se ha construido sobre la base de la defraudación de principios fundamentales. Una posibilidad es que el monto se calcule hasta la fecha en que se compruebe la comisión de un delito, materia que en todo caso debe ser cuidadosamente discutida y no precipitarla en función de las urgencias electorales.
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