Acerca de la libertad de expresión digital

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Por Carlos Amunátegui, profesor titular, Pontificia Universidad Católica de Chile

El proyecto de ley de plataformas digitales (Boletín Nº14.561-19, en adelante el proyecto) ha generado cierto revuelo, especialmente en lo relativo a la consagración de la libertad de expresión digital, un asunto que provoca incomodidad para las plataformas digitales, hoy acostumbradas a decidir sobre las publicaciones que en ellas se realizan de manera discrecional y, muchas veces, arbitraria. Esto ha generado críticas que, creemos, son infundadas, muchas veces derivadas de la falta de comprensión de texto y del funcionamiento del sistema jurídico en general, puesto que, como nos dice Celso (D. 1.3.17), comprender las leyes no es solo leer sus palabras, sino apreciar su alcance y poder.

Actualmente, las plataformas digitales reclaman para sí el poder de eliminar cualquier publicación realizada en ellas, sin justificar sus decisiones ni dar oportunidad a los afectados a expresar sus opiniones al respecto. La procedencia de un recurso de protección es dudosa y la aplicación de reglas de consumo imposible, esencialmente porque la mayor parte de las plataformas digitales prestan sus servicios gratuitamente para los usuarios, por lo que quedan automáticamente fuera del ámbito de aplicación de la legislación del ramo (art.1 Nº1 de la Ley 19.496).

El proyecto de plataformas digitales busca justamente solucionar este vacío, dando a los usuarios, como mínimo, el mismo nivel de protección del que gozan en el mundo físico en el ámbito digital (art.4 letra a) del Proyecto). Ante ello, se comienza por prohibir el retiro de contenidos elevados por usuarios, salvo en cuanto “puedan considerarse civilmente injuriosos, calumniosos, constitutivos de amenazas, que constituyan delitos tipificados por otros cuerpos jurídicos o que inciten a cometer un crimen” (art.6 del proyecto). Es decir, la plataforma se encuentra en principio privada de la posibilidad de retirar contenidos y si lo hiciese arbitrariamente comprometería su responsabilidad. Si la plataforma desea hacerlo, deberá, en primer término, dar la oportunidad al afectado de manifestar su opinión y, si la plataforma persiste en su intención, fundar su decisión (art 12 del proyecto). Supongamos que la plataforma retira el contenido; en ese caso, si el usuario puede ser considerado consumidor digital (art.3 letra d) del Proyecto), es decir, si es destinatario final del servicio y es una persona natural, podrá, a diferencia del momento actual, reclamar en sede de consumo, puesto que le asisten todos los derechos de los consumidores. Sin perjuicio de tal posibilidad, puede ejercer un recurso de protección, toda vez que la actividad de la plataforma se transforma en un acto ilegal que afecta su libertad de expresión, en los términos prescritos por la Constitución para interponer tal recurso. Incluso, si genera daños patrimoniales o morales al usuario, podrá éste dirigirse contra la plataforma sin necesidad de probar culpa o dolo, toda vez que su responsabilidad es objetiva, incluso doblándose tal responsabilidad si es que se transgredieron los derechos establecidos en el proyecto.

Ahora bien, por el hecho que un usuario suba contenidos a una plataforma, ella no se hace responsable de los mismos, salvo que los intervenga realizando una labor equivalente al trabajo editorial, pero el solo hecho de ampararlos, no gatilla responsabilidad alguna. Ahora bien, si alguno se siente afectado por los contenidos cargados a la plataforma, el proyecto contempla explícitamente la posibilidad de exigir la rectificación (art.7 del proyecto), cuestión que significa un avance significativo en el estado actual de nuestro derecho. Por último, estos derechos están establecidos en favor de las personas, por lo que si los contenidos son subidos por bots u otros agentes artificiales que comúnmente se usan para realizar ataques digitales, estos no se encuentran protegidos por la misma y sus contenidos pueden ser retirados por la plataforma sin mayores inconvenientes.

En definitiva, creemos que este proyecto significa un avance significativo en la libertad de expresión en nuestro país, garantizando a las personas el ejercicio en el medio digital de los derechos que, hoy por hoy, solo alcanzan en el espacio físico.

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