Cárceles concesionadas

SEÑOR DIRECTOR
Hace algunos días se pudo apreciar la discusión generada en la Convención Constitucional en relación con la indicación que busca eliminar la concesión de las cárceles. Los detractores de esta disposición argumentan que dicha iniciativa carece de rigor técnico y que, más bien, se funda en eslóganes ideológicos.
La evidencia empírica da cuenta de importantes nudos críticos en relación con el sistema concesionado de cárceles, en específico, dificultades en el acceso a servicios de salud y calidad de estos, problemas que se reiteran también cuando hablamos sobre prestaciones orientadas a la reinserción social. La evidencia también da cuenta de que estos aspectos tienen un mejor funcionamiento en aquellos establecimientos penitenciarios del sistema tradicional, es decir, aquellos que se encuentran bajo completa administración de Gendarmería de Chile.
A los nudos críticos ya indicados, se debe sumar el millonario costo en multas que debe pagar el Estado a las empresas concesionarias por concepto de sobreocupación de los recintos penitenciarios. A modo ejemplar, hoy en el CDP Santiago I, se está pagando una multa diaria de 250 UTM ($13.360.000 aproximadamente) por sobreocupación del recinto, cuya capacidad según diseño es de 4.000 imputados, y a la fecha se encuentran 4.814 privados de libertad.
En resumen, ¿parece razonable discutir sobre la eliminación de las concesiones carcelarias? A todas luces, la respuesta pareciera ser afirmativa. En lo inmediato, y mientras dicha indicación no sea aprobada como disposición definitiva, una de las más urgentes tareas de la nueva administración será la de revisar los contratos de concesión para que los nudos críticos expuestos puedan ser solucionados dentro del más breve plazo posible, y así, el sistema deje de invertir en cárceles y comience a invertir en las personas privadas de libertad.
José Henríquez Muñiz
Director
Asociación Pensamiento Penal Chile
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