Corte Penal Internacional y DD.HH. en Chile

El que la fiscalía de la CPI haya desestimado abrir una investigación por hechos acontecidos en el marco del estallido social resulta orientador en cuanto a que no se advierte ausencia de justicia, y a precisar la responsabilidad en delitos de lesa humanidad.



Según informó la Cancillería, la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) notificó al Estado de Chile su decisión de no iniciar un examen preliminar respecto de las alegaciones formuladas sobre los hechos que tuvieron lugar en el marco de las protestas ocurridas en el país en 2019. Luego de evaluar todos los antecedentes, indica el comunicado de la Cancillería, la fiscalía descartó fundadamente que existan situaciones que puedan ser consideradas delitos sobre los que la Corte tenga jurisdicción.

De esta manera, la Corte desestimó iniciar una investigación en contra del Presidente de la República, dos de sus exministros del Interior y dos ex generales directores de Carabineros, entre otros funcionarios, quienes fueron denunciados ante la instancia por la Comisión de Derechos Humanos, el ex juez español Baltasar Garzón y una ONG italiana por sus responsabilidades en crímenes de lesa humanidad que habrían sido cometidos de manera generalizada y sistemática, a partir de octubre de 2019. Los denunciantes hicieron ver además que estos casos son erróneamente calificados en el país como delitos y su investigación ha sufrido demoras injustificadas.

Lo resuelto por la fiscalía de la CPI tiene desde luego múltiples implicancias, en particular porque su decisión resulta orientadora respecto de las políticas que han de aplicarse en materia de orden público y porque entrega luces respecto de hasta dónde se pueden hacer extensivas las responsabilidades en materia de delitos de lesa humanidad.

Distintas organizaciones internacionales de derechos humanos hicieron ver que hubo violaciones a los derechos humanos en el marco del estallido social, responsabilizando entre otros estamentos a la policía uniformada por graves mutilaciones de que fueron víctimas una serie de manifestantes, haciendo ver el uso excesivo de la fuerza, y que ello fue permitido. Estos hechos son de especial gravedad, lo que ciertamente exige investigaciones a cabalidad y sanciones a quienes resulten responsables. Es decidor, sin embargo, que habiendo estudiado los antecedentes a cabalidad, la fiscalía haya estimado que no resultaba pertinente siquiera abrir una investigación preliminar del caso, que constituye el primer paso para iniciar un proceso formal ante la Corte.

Sería equivocado interpretar lo anterior como que la fiscalía de la CPI desestimó la existencia de posibles delitos, o que ha minimizado la gravedad de los hechos, pero cabría asumir que al tenor de lo resuelto el argumento de una política sistemática de violaciones a los DD.HH. no cobró fuerza, ni tampoco considera que los tribunales estén dejando de actuar, aspectos que resultan fundamentales para efectos de sustentar un caso ante la Corte. La CPI es un tribunal de última instancia, complementario a los tribunales locales, cuya acción se circunscribe a enjuiciar graves crímenes internacionales, como el genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, esto último justamente lo que se denunció.

La categórica resolución demuestra lo infundada de la denuncia -es decidor que se haya desestimado tan rápido, cuando estos exámenes pueden tomar varios años-, y debería ser un llamado de atención para que las instancias internacionales sean utilizadas con especial responsabilidad, en particular cuando se trata de materias de tanta sensibilidad como los derechos humanos. Es también clarificador respecto de que la acción que lleva adelante el Estado en su obligación de cautelar el orden público no puede sin más llevarse al plano de violaciones a los derechos humanos, sin perjuicio de las responsabilidades que emanen para el Estado y las autoridades ante la comisión de delitos.

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