Crispación

Corte Suprema agresor


Suele usarse el término crispación para definir un estado de irritación, de carácter transitorio. Coloquialmente también se emplea en la política, para designar un momento de enfado en las relaciones entre sus actores. Qué duda cabe de que este fenómeno por estos días se ha instalado en nuestra sociedad, aunque para ser más exacto en la política; su intensidad y extensión dependerá de cuánto permea la sociedad. Lo esperable sería que los representantes hicieran esfuerzos reales para salir de este clima y evitaran profundizarla.

Nombramientos atolondrados, no sujetos a un análisis ponderado por parte de los responsables, requerimiento para defenestrar al principal del Ministerio Público, sin fundamento plausible. Acusación constitucional, ya ingresada, para destituir a tres miembros de la Corte Suprema, en que en definitiva se busca que una mayoría sancione a magistrados por dictar una sentencia que no se comparte, lejos, muy lejos de cumplir con la estricta causal que reconoce el ordenamiento constitucional de "notable abandono de deberes". De prosperar el libelo acusatorio se afectará gravemente la independencia del Poder Judicial y se abrirá una forma, irritante, de revisar los fundamentos de las resoluciones dictadas por los tribunales. Me inscribo entre aquellos que creen que primara la cordura y en la cámara acusadora morirá esta infundada pretensión.

Decíamos que la crispación por definición es transitoria, pero para ello se requiere remedio y es la propia política -la oficialista y la opositora- la que debe poner su empeño en lograrlo; no se saldrá por el mero paso del tiempo. La búsqueda de acuerdos en el plano legislativo puede ser, si se quiere, una buena oportunidad. Desde luego, tiene ese carácter, la discusión, avanzada, sobre modificaciones al régimen de libertades condicionales. Para salvar, en esa discusión, lo que parece ser el problema más debatido -la vigencia en el tiempo de las modificaciones que se incorporen- baste recordar que se trata de un beneficio procesal que, como tal, le es aplicable la legislación que rige al momento en que se impetra.

Me aventuro a señalar otro instante legislativo virtuoso a la hora de contribuir a mejorar el ambiente. Se trata de la indicación que busca, vía derogación de la llamada Ley del Cobre , crear un nuevo estatuto para el financiamiento de las FF.AA., tanto en su presupuesto ordinario como el destinado al mantenimiento de nuestras capacidades de defensa. Por diversos motivos, que sería imposible hacer caber aquí, han pasado -sin justificación- demasiados años sin poner fin a una legislación anticuada y poco transparente; tal vez cómoda, pero aquello no le da legitimidad.

Por cierto que el debate puede enriquecer el buen chasis que importa la indicación del Ejecutivo, por lo demás, muy similar a la que se aprobara en la Cámara, unánimemente, hace algo más de un lustro, mismo tiempo que estuvo sin movimiento en el Senado.

El Estado chileno en los últimos 20 años ha sido capaz, y con justificación, de crear importantes capacidades estratégicas. Ellas requieren de renovación y mantenimiento; dormirnos en el estado actual sería aún más peligroso que no haberlas adquirido. Este sentido de responsabilidad no tiene por qué colisionar con un Parlamento con atribuciones en esta materia; en eso la propuesta es interesante (plurianual, fondos de contingencia). Pueda ser que la crispación vaya cediendo; los ciudadanos lo merecemos.

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