Demanda de Sudáfrica contra Israel

SEÑOR DIRECTOR:
La demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya imputa el delito de genocidio conforme a la Convención Internacional de Prevención y Castigo del Genocidio de 1948, ratificada por ambos países, por acciones militares israelíes en Gaza y Cisjordania, que han causado 28.000 víctimas civiles palestinas. La corte declaró su admisibilidad y asumió la competencia y jurisdicción para conocer de la litis.
En el examen de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el tribunal reconoce la existencia de “prueba indiciaria” que incluye elementos del tipo penal, y presupuestos fácticos y jurídicos que hacen plausible que estaría en ejecución el delito de genocidio establecido en el artículo segundo de la referida convención. El indicio es una señal razonablemente sospechosa y la presunción de haberse cometido el delito investigado. La prueba indiciaria se valora utilizando los principios de la sana crítica, la lógica y las máximas de la experiencia en el derecho penal internacional. La corte decretó medidas provisionales que debe cumplir Israel para prevenir “actos de genocidio” contra la población palestina, combatir y perseguir la incitación pública del genocidio, garantizar la afluencia de ayuda humanitaria, prevenir la destrucción de la evidencia relacionada a vulneraciones a la convención y cumplir el derecho internacional humanitario.
La presidenta de la CIJ declaró estar “muy consciente de la magnitud de la tragedia humana que se está desarrollando en la región y profundamente preocupada por la pérdida de vidas y el sufrimiento humano”, y fijó un mes de plazo para que Israel informe del cumplimiento de las medidas impuestas.
Nelson Hadad
Exembajador de Chile en Jordania, Irak y Egipto. Profesor de Relaciones Internacionales, UCEN
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