
El caso Llaitul y la nueva justicia indígena

Por Richard Caifal, director ejecutivo de Fundación RAKIZUAM y ex gobernador de Cautín
La detención de Héctor Llaitul ha generado variadas reacciones desde diversos sectores de la sociedad. Algunos señalan que en su calidad de imputado tendrá derecho a un debido proceso y, a una defensa legal con pleno respeto de sus derechos esenciales, prerrogativas que no tuvo ninguna de las víctimas.
Por otro lado, asoman voces que recuerdan la Operación Huracán, en la cual el líder de la coordinadora Arauco-Malleco fue detenido e imputado por delitos que se fundaban en pruebas falsas.
De igual manera, se deben considerar las expresiones del historiador José Bengoa que hace unas semanas atrás, mediante una carta abierta le solicitaba una tregua para el desarrollo del plebiscito y, además expresaba lo siguiente: “He sostenido a lo largo de años mi comprensión a la CAM”. Junto con lo anterior, el historiador señaló en un medio de comunicación que, “Héctor Llaitul es una persona respetable”.
Las aristas de la detención son múltiples, pero quizás las más importantes están dadas por el contexto del plebiscito y la nueva Constitución. En dicho sentido se lamenta que el estado de emergencia no esté considerado en el nuevo texto constitucional, dejando sin instrumentos jurídicos a las autoridades para abordar los graves episodios de violencia.
Junto con lo anterior, surgen profundos cuestionamientos respecto del pluralismo jurídico o los sistemas de justicia indígena. Cabe hacer presente que de conformidad con lo que prescribe el articulo 307 del texto constitucional, quienes ejercen la jurisdicción son los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas. Esto quiere decir que eventualmente un proceso judicial en que se vean involucradas personas indígenas, quienes conocerán, juzgarán y harán ejecutar lo resuelto, será resorte exclusivo de una autoridad ancestral, tales como un longko o una machi.
Por otro lado, el articulo 322 señala que cuando se trate de personas indígenas los “tribunales y sus funcionarios” deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia. Este último artículo es percibido como atentatorio del principio de igualdad ante la ley, generando situaciones desventajosas para las personas no indígenas.
Por último, han surgido interrogantes en torno a cuáles serían los sistemas de justicia indígena. Muchos de los representantes de pueblos originarios han expresado que actualmente los sistemas de justicia han desaparecido y, solo se mantienen elementos relativos a la costumbre o tradiciones.
Para el caso mapuche, no existen antecedentes que pudieran llevar a concluir la existencia de un sistema normativo. Dado lo anterior, las instituciones que deben impartir justicia no cuentan con criterios ni elementos de juicio para resolver conflictos de relevancia jurídica.
Así las cosas, lo contenido en la propuesta constitucional resulta inconsistente, insuficiente y carece de la debida correspondencia y armonía.
.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
Este septiembre disfruta de los descuentos de la Ruta del Vino, a un precio especial los 3 primeros meses.
Plan digital + LT Beneficios$3.990/mes SUSCRÍBETE