¿Es posible limitar el derecho a demandar?



SEÑOR DIRECTOR:

La ley recientemente publicada sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos comienza con una norma discutible en cuanto a sus reales efectos, al señalar que “El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello…”.

El carácter inconstitucional de la norma condiciona el derecho a defensa e incluso pudiendo afectar el derecho de alimentos, ya que de nada sirve tener fijada una pensión de alimentos imposible de cumplir. Aplaudo, empatizo y adhiero a todas aquellas modificaciones legales que apunten a brindar mayores garantías, celeridad y eficiencia, porque el derecho de alimentos es un derecho humano fundamental y se trata de aportes para la sobrevivencia de quien los requiere, pero establecer una barrera de entrada que condicione el derecho a demandar una rebaja o cese de la pensión, me parece no solo inconstitucional sino que un muy mal y peligroso precedente respecto al derecho libre de toda persona de poder accionar.

Julio Iriarte

Abogado, Varela Silva

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