Fallo del TC y la Ley de Inclusión Escolar



Por Alejandra Mizala, directora Centro de Investigación Avanzada en Educación Universidad de Chile; y Andrés Bernasconi, director Centro Justicia Educacional Pontificia Universidad Católica de Chile; en conjunto con Carmen Montecinos, directora C Líder Centro Asociativo para el Liderazgo Educacional; José Weinstein, director Programa de Liderazgo de la Universidad Diego Portales, Magdalena Claro, directora CEPPE UC Pontificia Universidad Católica de Chile; y Verónica López, directora Centro Eduinclusiva Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

En un reciente fallo, el Tribunal Constitucional (TC) ha acogido un requerimiento de inconstitucionalidad contra la eliminación de la selección escolar contenida en la Ley de Inclusión del año 2015. Los requirentes acusan que el Sistema de Admisión Escolar (SAE) vulnera las libertades de enseñanza y elección protegidas por la actual Constitución, al excluir la transición del playgroup al nivel de prekínder en su esquema de admisión.

El SAE es uno de los tres principales cambios contemplados en la Ley de Inclusión. Se trata de sistema centralizado de postulación a todos los establecimientos escolares que reciben financiamiento público, al que acceden las familias indicando los colegios en el orden de su preferencia, el cual es considerado en el proceso de admisión. De esta forma se elimina la selección que existía por parte de los establecimientos educacionales.

Si bien aún no se conoce su redacción, este dictamen podría eventualmente abrir tres escenarios importantes de considerar. Primero, si bien el fallo favorece solo a los requirentes y no tiene alcance general sobre la Ley de Inclusión, pudiendo el SAE continuar organizando la admisión del 92% de la matrícula del país, contraviene el espíritu de la Ley de Inclusión Escolar, que definió la selección como una práctica discriminatoria y que vulnera el derecho a la educación.

Segundo, si bien cada fallo del TC sobre inaplicabilidad no constituye jurisprudencia vinculante sobre futuros requerimientos ante el Tribunal, constituye un antedecente relevante para que a futuro diversos sostenedores o familias sigan el mismo camino. Si algunos de ellos tienen éxito, a mediano plazo podría configurarse un subgrupo de sostenedores financiados por el Estado que organicen sus cupos y ofrezcan matrícula desde el playgroup como una manera de burlar el SAE. El desafío de disminuir la segregación escolar en Chile, aspecto que daña nuestra cohesión social, es aún considerable. Por tanto, el fallo del TC introduce incertidumbre en un aspecto que recién el país ha comenzado a afrontar.

Por último, la investigación sobre su implementación arroja que el SAE ha contribuido a modernizar los procesos de postulación, ha sido beneficioso para las familias del país al mejorar sus experiencias de postulación, ha eliminado prácticas discriminatorias y fortalecido la elección de escuela, constituyendo una institucionalidad de admisión escolar más justa. No obstante, el SAE tiene aún efectos débiles sobre la desigual distribución de colegios de calidad entre las familias y en su capacidad de mejorar la inclusión al interior de las escuelas, entendida como mayor equidad en los procesos de participación, permanencia, aprendizaje y promoción. Se trata de nudos de desigualdad educativa cuya superación es ardua y de largo plazo, pero que el país debe resolver con el fin de garantizar el derecho a una educación de calidad.

Tanto el presente fallo del TC, como el Proyecto de “Admisión Justa” presentado por el actual gobierno y rechazado por el Congreso en 2019, desconocen las políticas a nivel internacional que favorecen la inclusión escolar, ignoran la evidencia científica que permite optimizar la distribución de cupos escolares, restringen, en vez de expandir, la elección de las familias y olvidan el acuerdo nacional que legitimó socialmente la aprobación de la Ley de Inclusión.

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