La nueva Constitución

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile
FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO


Después de las reformas de 2005, la Constitución que nos rige no es la misma promulgada en 1980. Por ejemplo, en su versión original (el artículo 8°derogado en 1989), ésta proscribía a los partidos marxistas, y hoy tenemos sentados en la Cámara a no pocos dirigentes comunistas. Otro ejemplo: en su versión original, la Constitución incluía senadores vitalicios y designados, entre éstos a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. Éstas intervenían en el nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional. Los comandantes en jefe eran inamovibles, hoy los puede llamar a retiro el Presidente. Si el sistema electoral binominal estaba consagrado en la Constitución, éste ya no rige. Podríamos continuar con cada una de las 54 reformas negociadas y plebiscitadas en 1989 más las 61 reformas promulgadas en 2005.

Si la Constitución que hoy tenemos no es la misma Carta promulgada por la dictadura en 1980, si ésta ha podido ser reformada en forma sustantiva al punto de llegar a ser una Constitución diferente, eso significa que el Congreso puede seguir reformándola una y otra vez, independientemente de los altos quórums que se requieran para ello (que también pueden reformarse), porque -como hemos visto en las últimas semanas- la dinámica política es mucho más versátil que la rigidez normativa. Si se fortalece al Congreso Nacional en su facultad constituyente, se fortalece la democracia representativa.

No obstante, la opción por la Convención Constituyente descarta al Congreso Nacional como la institución democrática donde radicar el cambio constitucional vía reforma. Es que se ha instalado, por una parte, un cierto nominalismo: si la Constitución es del 80 su ilegitimidad de origen se extiende como sombra hasta el presente. También se ha instalado una pulsión revolucionaria: todo debe cambiar de raíz, nada puede permanecer igual, ni siquiera la cotidianeidad, menos aún la Constitución, que debe partir de una "página en blanco". En tercer lugar, si se discutiera en términos de reformas, habría que aclarar qué se quiere cambiar y qué debería permanecer de ella. No sabemos cuánto de la tradición constitucional chilena se querría mantener, cuánto del llamado constitucionalismo latinoamericano se quiere traer, cuánto de la Constitución que nos rige se conservará: ¿la autonomía del Banco Central?, ¿el Tribunal Constitucional? Tampoco sabemos cuán presidencialista o parlamentaria se la quiere.

Un senador anunció que se limitará el derecho de propiedad, pero las dudas persisten: ¿la propiedad de los medios de producción?, ¿mineros?, ¿agrícolas?, ¿de inversionistas extranjeros?, ¿del comercio?, ¿o más bien el derecho de propiedad individual?, ¿sobre bienes raíces?, ¿cuántos metros cuadrados por persona se permitirían?

No son éstas preguntas mal intencionadas. Por el contrario, mientras más dudas vayamos aclarando, mejor podremos entendernos de forma racional.

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