La protesta en la nueva Constitución

Nueva jornada de Manifestacion en Plaza Italia


Por Domingo Lovera, U. Diego Portales, y Pablo Contreras, U. Central de Chile

¿Cómo abordar la protesta y reconocer el derecho a reunión en la nueva Constitución? La semana pasada, la comisión de derechos fundamentales de la Convención Constitucional discutió a nivel general algunas mociones en la materia. El derecho de reunión, como explicamos en esta columna, es un derecho que se encuentra en una injustificada posición desmejorada. Es tiempo de remediar esa situación, colocando el derecho de reunión a la altura de los demás. Acá explicamos cuál es el camino para lograrlo.

El art. 19 Nº 13 del actual texto reconoce el derecho de reunión sin permiso previo. Enseguida, añade algunas condiciones para su ejercicio: debe ejercerse “pacíficamente” y “sin armas”. ¿Son estas condiciones razonables de exigir para el ejercicio de los derechos? Desde luego que sí. Uno de los avances civilizatorios que el tipo de organizaciones políticas que nos hemos dado, consiste, precisamente, en que abandonamos el uso de la fuerza, la violencia y el recurso a las armas como forma de resolver nuestros desacuerdos. A cambio de ello, sometemos nuestras disputas a un sistema imparcial de resolución de controversias. De allí que, por ejemplo, hoy para que el recurso de protección proceda es necesario reclamar la afectación del ejercicio legítimo del derecho que se presenta como afectado.

Pero, si esto es así, ¿es razonable exigir estas condiciones solo al derecho de reunión? Desde luego que no. No hay ninguna razón para enfatizar de modo expreso que el derecho de reunión deba ejercerse de una forma que es predicable de todos los derechos. Acá, desde luego, hay dos caminos. Que se exija lo mismo para todos los derechos. Así, por ejemplo, podría disponerse que el derecho de propiedad deberá ejercerse pacíficamente o que se reconoce la libertad de empresa sin armas. Ponerlo así, expresamente, permite entender una obviedad: del hecho que esos elementos no se exija para ningún derecho, no implica que éstos pueden ejercerse con armas y de forma violenta.

El derecho de reunión es un derecho fundamental y se encuentra en la base de nuestras organizaciones políticas. La reunión pública permite que las personas aparezcan en las calles y demanden cuenta de sus autoridades. No para reemplazarlas, no para derrocarlas, no para alterar el régimen político. Sino que, justamente, para consolidarlo: la reunión en lugares de uso público –como señala Nadia Urbinati– permite relanzar la democracia representativa, esto es, que las autoridades elegidas para representar … representen.

Hoy, el derecho de reunión se encuentra en una desmejorada posición. Su regulación –en esto está conteste casi toda la doctrina, la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional– se somete a normas administrativas. ¿El resto de los derechos? A la ley. Esa regulación administrativa, en el caso de Chile, está contenida en un decreto supremo dictado en plena dictadura, en 1983. El decreto se mantiene vigente hasta hoy. Enhorabuena, la nueva Constitución dará un primer paso para colocar el derecho de reunión a la altura de los demás derechos, ordenando su regulación solo por medio de una ley –en esto parece haber consenso, así como lo hubo en 1970 cuando al Presidente Allende se le intimó el denominado estatuto de garantías que produjo respecto al derecho de reunión el mismo efecto: se lo sujetó a la ley, lo que luego el proyecto constitucional de la dictadura revirtió.

Sin embargo, el derecho de reunión no podrá estar a la altura de los demás derechos si se mantiene la exigencia, aplicable a todos los derechos, pero curiosamente solo expresamente identificada, de que deba ejercerse pacíficamente y sin armas. ¿Por qué? Porque en la práctica dichas condiciones han servido solo para dar la bienvenida a copiosas restricciones a su ejercicio, unas más intensas (de carácter criminal) otras menos (como las administrativas). El derecho de reunión –en esto están de acuerdo doctrinas constitucionales de tribunales comparados tan diversos como el alemán, el colombiano y el ugandés– inevitablemente genera algún nivel de disrupción de la vida diaria. Mantener estas exigencias, solo para el derecho de reunión, mantiene la puerta abierta a restricciones que terminen afectando el núcleo esencial de una de las pocas vías que la ciudadanía -y para algunos grupos, la única vía-que tiene para vociferar sus demandas.

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