Opinión

Las reglas del juego

Las reglas del juego

En 1959, ante un público expectante, dos de los más grandes jugadores de ajedrez de la historia, se enfrentaron en Belgrado: Bobby Fischer –por entonces, un adolescente de 16 años– y Mikhail Tal, un experimentado jugador de 23 años. La historia cuenta que este último sonrío socarronamente al simular una jugada y finalmente hacer otra, lo cual molestó visiblemente a Fischer. El juego se zanjó con la victoria de Mikhail Tal.

Este episodio inspiró a Ronald Dworkin –un célebre jurista estadounidense– para ilustrar el funcionamiento del sistema jurídico. Según Dworkin, el derecho se comporta como las reglas del ajedrez. Si bien estas regulan en qué condiciones un jugador vence a otro, no son autónomas en su aplicación; requieren ser interpretadas por un árbitro. Dworkin lo explica así: supongamos que una regla del ajedrez estipula que un jugador será descalificado si “irrita irrazonablemente” a su oponente. El lenguaje de esa regla no define qué es una “irritación irrazonable”. No determina, por ejemplo, si es “irritación irrazonable” lo que Mikhail Tal hizo con Bobby Fischer. Un árbitro será quien deba decidir eso. Afortunadamente, en general, no lo hará de manera arbitraria. Seguirá un procedimiento aceptable, guiado por un conjunto de reglas lógicas y convencionales. Con todo, la regla de oro de todo juego es relativamente simple y es la única inderogable: su normatividad. Es decir, el acuerdo tácito de los jugadores de sujetarse a sus reglas. A esas reglas y no a otras.

Por consiguiente, toda cuestión ajena a las reglas del juego es irrelevante. Por ejemplo, cuáles son las virtudes morales de los oponentes, cuáles son sus motivaciones para realizar tal o cual movimiento, o si el público prefiere que gane un determinado jugador. En suma, los jugadores no tienen derecho a que consideraciones extrínsecas al juego determinen cómo este ha de jugarse, ni quién resultará vencedor y quién vencido. Solo tienen derecho a que el árbitro exhiba el mejor discernimiento al tomar su decisión.

Al igual que en una partida de ajedrez, los contrincantes en una elección democrática aceptan las reglas institucionales que rigen esos procesos. Aceptan que ellas no son exhaustivas, es decir, que pueden requerir interpretación. Aceptan, asimismo, que existen órganos a los que pueden recurrir si hay dudas sobre su aplicación (en Chile, uno de esos órganos es el Tricel, el cual es competente para resolver reclamaciones sobre la inscripción de candidaturas). Y aceptan que esos órganos tendrán la última palabra, como el árbitro del ajedrez. Los contrincantes de una elección aceptan también que su objetivo primordial es vencer al otro. Presuponen que están habilitados para adoptar conductas estratégicas, políticas y jurídicas, con miras a ganar; siempre y cuando ellas se ajusten a las reglas del juego. Eso incluye la reclamación judicial de candidaturas. Todo esto es lo que ocurrió en los bullados casos de Jadue y de Rincón. Ni más ni menos.

Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile

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