Por Nelson SalasLibertad condicional, cifras que el sistema prefiere no mirar

Nadie discute que uno de los objetivos centrales de las penas privativas de libertad es la reinserción social de quien ha cometido un delito. No se trata de una aspiración retórica, sino de un mandato constitucional y de un principio básico que justifica, en parte, la propia existencia del castigo estatal.
Desde esa premisa, cuando se observan con frialdad las cifras que año a año publica, con cierto grado de orgullo, el Poder Judicial de Chile en materia de libertad condicional, la distancia entre ese objetivo y la realidad resulta evidente. Recientemente, en relación con el período 2026, la Comisión de Libertad Condicional de la Región Metropolitana concedió este beneficio a apenas un 2,3% de los postulantes. En Valparaíso, la cifra alcanzó un 3,7% mientras que en Serena solo un 3,5%. Números que, lejos de ser una anomalía, se han transformado en la regla general, sin que ello haya generado preocupación alguna, como si dichas cifras simplemente no fueran visibles a los ojos de nuestra sociedad.
En este contexto, conviene recordar que la libertad condicional es un beneficio intrapenitenciario que se otorga a los condenados en función del buen comportamiento que han demostrado durante años de cumplimiento de condena. No es un acto de generosidad o indulgencia, sino una decisión fundada en la constatación de avances concretos precisamente en el proceso de reinserción social. En términos simples, el sistema reconoce que esa persona, que ha dado pasos reales hacia su reinserción, pueda continuar cumpliendo su condena, pero ahora en el medio libre.
Dicha premisa, sin embargo, se tensiona cuando los beneficios intrapenitenciarios solo se mantienen en el papel, desapareciendo en la realidad. En ese escenario, la conclusión es inevitable. O los centros penitenciarios no están logrando generar condiciones reales de reinserción, o el sistema ha decidido dejar de confiar en sus propios mecanismos. En ambos casos, la consecuencia es la misma.
De hecho, si se observa lo que ocurre después del cumplimiento de la pena, el diagnóstico se vuelve aún más claro. Las cifras de reincidencia no hacen más que confirmar el problema. Distintos estudios sitúan entre un 40% y un 50% el porcentaje de personas que, tras cumplir una pena privativa de libertad, vuelven a delinquir. Este no es un dato marginal, sino la manifestación empírica de un sistema que no está cumpliendo uno de sus principales fines, sino más bien a la inversa.
Bajo esa misma lógica, persistir en este modelo tiene y seguirá teniendo consecuencias negativas, porque un sistema carcelario que no reinserta es un sistema que funciona contrasentido y reproduce el delito. Y frente a eso, la respuesta no puede seguir siendo simplemente más cárcel o mayores restricciones para acceder a beneficios.
Frente a esta realidad, el cumplimiento de penas en medio libre no es una concesión ingenua. Es una herramienta menos costosa y más efectiva para reducir la reincidencia y, como consecuencia, reducir las tasas de delincuencia y mejorar con ello la seguridad pública. Ignorarla no hace más que agravar el problema, como quien cree que, por no mirar el reloj, el tiempo dejará de avanzar.
Las cifras no están ocultas. Están a la vista. La pregunta es cuánto tiempo más vamos a seguir actuando como si no existieran.
Por Nelson Salas Stevens, abogado penalista
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