Los cuidados en los reglamentos de la Convención Constitucional



Por Mariela Infante, directora (I) de Corporación Humanas

La reciente aprobación de los reglamentos, que permitirán organizar el trabajo de la Convención Constitucional, da cuenta de la mayoritaria preocupación de sus integrantes por no reproducir durante la elaboración de la nueva Constitución las discriminaciones estructurales que excluyen a amplios sectores del país.

Antes que comenzara a funcionar la Convención, la Articulación Territorial Feminista Elena Caffarena presentó una propuesta de reglamento centrada en garantizar la presencia sustantiva de mujeres y disidencias en toda su diversidad. Las recomendaciones se ven reflejadas en buena parte de los reglamentos finales, pues principios tales como la igualdad de género, paridad, participación popular, plurinacionalidad, transparencia, inclusión y representatividad de grupos históricamente excluidos, fueron incorporados.

Un aspecto escasamente discutido a nivel político, pero sumamente relevante como reproductor de desigualdades, es el cuidado. El término se refiere a todas las actividades requeridas por las personas para mantener su vida, salud y bienestar. Entre estas tareas se encuentran las labores del hogar, como la preparación de alimentos, limpieza y lavado de ropa, y las tareas de cuidados personales, especialmente, de las niñas y niños, personas mayores, enfermas o aquellas que tienen alguna discapacidad. Aunque es indispensable para la sobrevivencia, este trabajo no ha sido reconocido como tal e históricamente se ha asignado a las mujeres. De este modo, las mujeres han asumido de manera individual la responsabilidad de una función invisible, gratuita y con nula valoración social que las priva e interfiere en su desarrollo personal y participación en el ámbito público.

Considerando la desigual distribución del cuidado, pues hasta el día de hoy las mujeres dedican el doble de horas a estas tareas que los varones, desde la Articulación se propuso garantizar la participación efectiva en condiciones de igualdad de los y las convencionales que tienen responsabilidad de cuidado, a través de horarios y jornadas de trabajo compatibles con el desarrollo de estas funciones y financiamiento para cubrirlas.

En términos generales, los reglamentos incorporaron disposiciones relativas al cuidado que constituyen un avance significativo dentro del contexto nacional, pues hasta ahora ni siquiera la sala cuna universal se encuentra garantizada.

Así, es posible observar que el enfoque de cuidados se integró como un principio rector del reglamento general y las sesiones deben informarse con la debida antelación y apegarse a los horarios dispuestos para no afectar la participación de los y las convencionales que tienen responsabilidades de cuidado, quienes recibirán una asignación monetaria especial para cubrir estos gastos. Del mismo modo, el reglamento de ética dispone que los y las integrantes de la Convención deben abstenerse de discriminar en el ejercicio de su cargo, explicitando como motivo prohibido de discriminación las labores de cuidado.

También es valorable que el derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado se incluyera entre los temas que deberá abordar la Comisión de derechos fundamentales. Además, el reglamento de participación ciudadana transversaliza el enfoque de cuidados, pues deberán generarse las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva y en condiciones de igualdad de quienes asumen tales responsabilidades.

A pesar de estos avances, existen otras propuestas elaboradas desde Nada sin Nosotras que habrían permitido que el enfoque de cuidados tuviera una aplicación consistente. Por ejemplo, fijar la jornada de trabajo de la Convención en 40 horas semanales y solo de manera excepcional y justificada trabajar fuera de este horario, para generar un modelo distinto que no replique el “vivir para trabajar” que sitúa a Chile como uno de los países en que más horas se trabaja. En el mismo sentido, entregar apoyo económico para cubrir las labores de cuidado de los y las asesoras de convencionales, o prestar la infraestructura necesaria para cuidado infantil, habría sido una medida óptima para no afectar las oportunidades de empleo de las mujeres que asumen mayoritariamente estas tareas.

No obstante lo anterior, como una primera experiencia de incorporación del enfoque de cuidados, el balance es positivo. El llamado en esta segunda etapa que se inicia con el debate de contenidos de la nueva Constitución es que el derecho al cuidado sea incorporado de forma efectiva, pues representa un giro fundamental para establecer un nuevo camino de organización y convivencia social. Reconocer el valor social y económico del cuidado, desprivatizarlo y distribuirlo igualitariamente para que sea una responsabilidad colectiva del Estado, los privados, las comunidades y las familias, es imprescindible para la igualdad sustantiva, la profundización democrática y para incentivar la participación de mujeres en espacios de decisión.

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