Opinión

Nain-Retamal, cuando la ley no explica la absolución en caso Gatica

Foto: Jonnathan Oyarzún / Aton Chile. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El 13 de enero pasado la opinión pública conoció el veredicto que absolvió al teniente coronel (R) Claudio Crespo, acusado del delito de apremios ilegítimos en contra de Gustavo Gatica, quien a partir del actuar del primero, disparos con una escopeta antidisturbios, perdió la visión de ambos ojos. Las reacciones que generó la decisión del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago (TOP) se expresaron, en el plano político, en recriminaciones al interior del oficialismo y conformidad por parte de la derecha. La estridencia de dichas reacciones reprodujo la disposición poco reflexiva con que fue concebida y diseñada la Ley 21.560 (Naín-Retamal), la cual, aparentemente, habría condicionado el resultado absolutorio.

Entre las modificaciones que introdujo esta ley destacan dos. Por una parte, la incorporación de un nuevo elemento en la descripción legal del delito de apremios ilegítimos (artículo 150 D del Código Penal), consistente en una remisión a “los reglamentos respectivos” que regulan el uso de la fuerza en el control del orden público, referencia inexistente en la redacción anterior. Por otra, la consagración de una forma especial de legítima defensa aplicable a Carabineros en el cumplimiento del deber constitucional de resguardar el orden público y la seguridad pública interior. Esta última modificación proyecta efectos en un doble sentido: desplaza parcialmente la eximente tradicional de cumplimiento de un deber —hoy circunscrita a la afectación de bienes patrimoniales— y presume, en contextos de resguardo del orden público, la concurrencia de la “necesidad racional del medio empleado” por el funcionario policial que repele una agresión ilegítima.

Así concebida, la reforma resulta estéril. El veredicto que involucró a Crespo y Gatica parece confirmarlo. Más allá de la referencia explícita que el veredicto realiza a la Ley Naín-Retamal, la razón de la absolución es más procesal que penal. No resulta atribuible, en rigor, a ninguna de las dos modificaciones técnicas antes descritas. Incluso asumiendo como ciertas las conjeturas a las que arriba el tribunal —que Gatica habría agredido ilegítimamente a Crespo, que la entidad del ataque comprometía su vida o integridad física y que no existió provocación suficiente—, Crespo igualmente podría haberse visto favorecido por una legítima defensa común, sin necesidad de presunciones especiales.

La absolución se explica, más bien, por el efecto procesal derivado de la nueva redacción del tipo penal de apremios ilegítimos. El Ministerio Público acotó la imputación a la infracción de dos instrumentos infralegales —la Circular 1832 y la Orden General 2635—, pese a que estos no agotan la totalidad de los “reglamentos respectivos” en la materia. La imputación, así formulada, pecaría de defecto que, en un modelo acusatorio y no inquisitivo, el tribunal no puede subsanar. De ahí que la discusión futura se centrará en la función técnica de dicha remisión reglamentaria y si la imputación fue excesivamente restrictiva. Si se acredita que esta referencia no altera la naturaleza original del delito y solo explicita un mandato dirigido al juez, el fundamento del veredicto se debilita, con dos efectos relevantes: se reabre la posibilidad de tener por configurado el delito y se reactiva la opción de desvirtuar la presunción de necesidad racional del medio empleado en el uso de la escopeta antidisturbios.

Por Juan Pablo Castillo, académico de la Facultad de Derecho UAH

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