No es tarde para recordar

SEÑOR DIRECTOR:
El Art. N° 78 inc 4 de Constitución Política de la República establece: “Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva”.
Estos “abogados extraños” deben tener presente (al igual que los de carrera) que, al ejercer la magistratura, ésta debe hacerse con la independencia garantizada por el Código Orgánico de Tribunales y la Constitución, lo que significa que los jueces deben ejercer sus funciones de manera libre de toda interferencia externa, ya sea política, económica o de otro tipo. Parece necesario que recuerden sus clases de primer año de facultad donde se les enseña que el Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones y que los jueces deben impartir justicia con imparcialidad y de acuerdo a la ley.
Parece urgente, aunque sea por este medio, recordarlo.
Roberto Mellado Mendoza
Abogado
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