Opinión

Nombramientos judiciales

Foto referencial: Paul Plaza/Aton Chile PAUL PLAZA/ATON CHILE

El Presidente de la República ha concretado la nominación de dos candidatos para ocupar dos de las vacantes pendientes de proveerse en la Corte Suprema. Esta propuesta debe someterse al acuerdo del Senado de conformidad con el sistema actualmente vigente.

Las nominaciones indicadas hacen propicio el momento para reflexionar acerca de los nombramientos judiciales atendidos los lamentables episodios ocurridos el año pasado que llevaron a la destitución de dos ministros de la Corte Suprema involucrados en conflictos de intereses y faltas a la probidad. A ello se une el caso de la jueza de garantía, hoy suspendida de sus funciones, y autora de un inexplicable error en la decisión de una medida cautelar que terminó en la libertad y posterior fuga del “sicario de Meiggs”.

En este sentido, debe tenerse en cuenta la opinión evacuada por la Comisión de Venecia, a requerimiento del ministro de Justicia y Derechos Humanos, respecto de la reforma constitucional que se tramita en el Congreso, sobre el gobierno judicial y la creación de un Consejo de Nombramientos Judiciales.

En el referido dictamen, de 16 de junio pasado, la Comisión de Venecia enfatiza la importancia de lograr la elección de “buenos jueces” basado en un sistema que privilegie el mérito de los seleccionados. Agrega que éste no puede basarse sólo en el conocimiento, las habilidades analíticas o la excelencia académica, sino que debe ponderar también el carácter, el buen juicio, la accesibilidad, las habilidades comunicativas y la eficiencia en las decisiones. Se trata de elementos que contribuirán a imprimirle la necesaria legitimidad a los nuevos jueces, al tiempo que contribuyan a la expedición de sentencias dotadas de un lenguaje claro y comprensible para toda la ciudadanía.

En el mundo no se ha logrado concordar en un sistema que asegure jueces probos, alejados de la contingencia política y libres absolutamente de sucumbir ante influencias de la más diversa naturaleza. Entre los factores que identifica la Comisión de Venecia está la existencia de un régimen presidencial o de uno parlamentario, así como la prevalencia de consideraciones políticas por sobre el mérito de los candidatos. En los regímenes presidenciales, como el nuestro, debe evitarse la influencia desmedida del Jefe del Estado en los nombramientos y, en lo que se refiere a la intervención del Senado, es necesario evitar la politización de los nombramientos en base a cuoteos u otras razones similares.

Aun cuando la reforma sobre nombramientos de jueces sigue su tramitación legislativa entregando esta responsabilidad a un Consejo de Nombramientos Judiciales, la nominación efectuada por el Presidente de la República abre una oportunidad única para ir generando una nueva cultura en esta materia, una “cultura de la independencia”, evocando de nuevo a la Comisión de Venecia. La eficaz protección de los derechos de las personas y grupos merece este esfuerzo.

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD

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