“Parcelaciones”

SEÑOR DIRECTOR:
En una carta respuesta a otra mía anterior, Fernando García Huidobro dice que “es absolutamente legal que los dueños de parcelas construyan su casa habitación en ellas, sin que esto implique un cambio del destino de suelo y que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción permite construcciones para viviendas de propietarios y sus trabajadores”, lo que es de toda lógica.
Sin embargo, en zonas excluidas al desarrollo urbano en Chile, como sectores rurales, hay miles de condominios cerrados que carecen de las correspondientes obras de urbanización, y por ello es que el SAG se vio en la necesidad de emitir el mes pasado una circular que será sumamente útil para que la institucionalidad analice las futuras solicitudes de subdividir predios acogidos al DL 3.516.
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Esta materia se está analizando en el Congreso, para que exista una ley que ordene los territorios rurales y, bajo ciertas condiciones de sustentabilidad, se puedan ejecutar subdivisiones que admitan la construcción de viviendas para quienes, como el que firma esta carta, gustan del campo.
Patricio Herman
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