Opinión

¿Qué pena correspondería según nueva ley?

David Cortes Serey

SEÑOR DIRECTOR:

Se ha informado que el padre de un deportista ha sido condenado como autor del delito reiterado de giro doloso de cheques a 541 días de presidio, remitidos (los cumplirá en libertad firmando una vez al mes en gendarmería). Giró 13 cheques en representación de su empresa, por un total de 100 millones de pesos entre el 3.7.2017 y el 26.1.2018 y dio “orden de no pago”. Se le reconocieron por el tribunal dos atenuantes. No procede la condena a ninguna multa. La empresa titular de la cuenta corriente no tuvo ninguna consecuencia penal por estos hechos. No se aplica la nueva ley de delitos económicos, pues esta rige para las personas naturales por hechos acaecidos desde el 17.8.2023 y para las personas jurídicas desde el 1.9.2024.

¿Tendría una pena privativa de libertad de haber sido aplicable la nueva ley de delitos económicos? Si la empresa vende más de $900.000.000 al año, la pena mínima a imponer de acuerdo con la nueva ley sería de 3 años y 1 día de presidio, no procediendo ninguna de las atenuantes que contempla el nuevo estatuto. El condenado no cumpliría la pena en la cárcel, pero sí debería permanecer privado de libertad 56 horas a la semanada a la semana en un recinto público especialmente destinado a ese efecto (la llamada “reclusión parcial en un establecimiento especial”).

El tribunal necesariamente deberá condenarlo también a entre 51 a 100 días multa que se calcula en base a los ingresos del sentenciado, y a las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos, cargos gerenciales, contratar con el Estado y el comiso de las ganancias. Eventualmente habría consecuencias penales para la empresa titular de la cuenta corriente.

Rodrigo Mateluna Pérez

Abogado penalista

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