Opinión

“Retrocesos para la educación”

El kiosco “Chile Vota Informado” entrega a la ciudadanía las propuestas de texto de nueva Carta Magna del Consejo Constitucional. Sebastian Beltran Gaete

SEÑOR DIRECTOR:

Recientemente, La Tercera publicó una columna del profesor Ernesto Triviño titulada como esta carta, en la que critica la propuesta constitucional aprobada por el Consejo.

El profesor señala que el artículo 23 constitucionaliza el financiamiento vía “voucher”. No es así y hay una confusión de conceptos. Lo único que dice el proyecto de nueva Constitución es que el Estado se compromete “a financiar y coordinar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados”. La forma específica de cómo inyectará recursos está abierta.

Segundo, Triviño objeta el derecho preferente de los padres o tutores a elegir la educación de los hijos, con el argumento de que se ignora la evidencia del maltrato infantil en Chile. Cita un estudio que declara que el 75% de los hogares en el país usa la violencia para educar a los menores de edad. Sorprendente. ¿En todo Chile? No. En la cita omite que dicho estudio se focaliza en poblaciones vulnerables, no en todo el país. Por lo demás, yo le haría la pregunta de quién, en subsidio, debiera tener el derecho preferente de educación. ¿El Estado, por ejemplo, a través del Sename? Creo que la inmensa mayoría del país apoya la idea de que este derecho preferente debe mantenerse en los padres o tutores, con todos los resguardos necesarios para evitar abusos, pero en línea con lo que sostiene el Magisterio de la Iglesia y la Constitución Apostólica sobre universidades católicas y la Declaración Universal de los DD.HH.

Finalmente, el profesor Triviño cuestiona el artículo 24 sobre libertad de enseñanza que permite abrir escuelas, porque se podrían abrir algunas que discriminen por “rasgos raciales o del tipo nazis o antisemitas”. Pero ello no es posible, porque el texto abunda en normas que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación, la dignidad de las personas, y la creación de escuelas puede hacerse a condición y sin otras limitaciones que “las impuestas por la moral”. Por lo tanto, sus ejemplos no caben en el texto propuesto.

En suma, una lectura más cuidadosa habría evitado llegar a conclusiones que no se desprenden del texto.

Carlos Williamson

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