Revisión de las prisiones preventivas

En vez de destinar energías en un proyecto de indulto para los “presos de la revuelta”, que además de controvertido tiene escasas posibilidades de prosperar, el Congreso debería abocarse a revisar la discutible forma en que se están aplicando las prisiones preventivas.



El proyecto de ley presentado para beneficiar con indulto a aquellas personas que están siendo procesadas o condenadas por delitos ocurridos en el marco del llamado estallido social ha experimentado un giro sorpresivo, luego de que a instancias de dos senadores de oposición se aprobaran indicaciones sustitutivas al proyecto, que cambian la figura del indulto por la de una amnistía acotada.

Esta fórmula -que fue rechazada por los senadores oficialistas de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, donde actualmente está radicado el proyecto- ha despertado críticas en diversos sectores, especialmente de quienes fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos, pero también dentro de la propia oposición, donde ya hay quienes alertan que una fórmula como la amnistía podría terminar incluyendo a personal policial o de las Fuerzas Armadas.

Parece existir un consenso generalizado en que el proyecto actualmente en trámite presenta serias debilidades técnicas, donde una de las inconsistencias más manifiestas es que, a pesar de que busca aprobar la figura de un indulto, en los hechos se trata de una amnistía, pues el efecto de lo que se propone es beneficiar tanto a imputados como condenados, en circunstancias que lo propio de un indulto es actuar sobre quienes ya han sido condenados. Las indicaciones para tratar esta iniciativa como una amnistía si bien se ajustan mejor al objetivo buscado, abre efectivamente el flanco de hasta dónde resulta razonable extender sus alcances, que por su naturaleza deberían ser generales.

Pero más allá de si se trata de un indulto o una amnistía, la señal que se enviaría al dejar en la impunidad a quienes han cometido delitos graves o gravísimos, amparándose en que se trató de una revuelta social, constituiría una muy mala señal, porque se impide hacer justicia y se abona el terreno para que a futuro hechos de esta naturaleza puedan seguir cometiéndose, ante la expectativa de que podría venir un nuevo “perdonazo”.

En vez de desgastar energías en una iniciativa injusta y con escasa posibilidad de ser aprobada, el Congreso debería abocar sus esfuerzos a resolver el tema de fondo, que es la forma en que el mecanismo de la prisión preventiva está siendo aplicado en el sistema judicial. Precisamente una de las razones que motivó la presentación de este proyecto es el prolongado tiempo que llevan decenas de personas en prisión preventiva a partir de octubre de 2019, donde por el largo tiempo transcurrido en algunos casos podrían ocurrir que cumplan mayor tiempo de reclusión de lo que les correspondería una vez que se dicte sentencia, algo de lo que la Fiscalía y los tribunales no pueden desentenderse.

Esta realidad afecta a miles de personas en el país, que han debido cumplir prisión preventiva a pesar de que luego fueron absueltas; el hecho de que sobre el 30% de la población penal corresponda a personas que cumplen prisión preventiva da cuenta asimismo que esta herramienta puede estar utilizándose en exceso o como una suerte de sanción anticipada, lo que por cierto vulnera garantías esenciales.

La prisión preventiva existe a nivel internacional, y su uso es indispensable sobre todo cuando se trata de personas peligrosas o imputadas por graves delitos, o cuando existe presunción de fuga. Parece necesario, sin embargo, limitar mucho más su aplicación, privilegiando otras medidas cautelares, o estableciendo límites mucho más estrictos en que la Fiscalía puede solicitar su aplicación. En el Senado ya hay presentado un proyecto para regular mejor las prisiones preventivas, por lo que bien podría trabajarse sobre esa iniciativa.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.