Transparencia en indultos presidenciales



SEÑOR DIRECTOR:

La controversia suscitada entre el Presidente de la República y la Corte Suprema debido a las razones que esgrimió el Mandatario para conceder un indulto, fundadas en la convicción de inocencia y error en la evaluación de la prueba, obliga a reflexionar sobre la motivación y la transparencia del decreto que concede este beneficio.

Cada vez que se ejerce la potestad presidencial de indultar surgen dudas sobre la conveniencia de consagrar este mecanismo y los motivos que se tuvieron para otorgarlo. La Constitución reconoce al Presidente la facultad de enfrentarse a una sentencia ejecutoriada del Poder Judicial, y la Ley 18.050 contempla una serie de requisitos para su otorgamiento, de los que puede prescindirse en casos calificados. Por tanto, resulta imperativo contar con un decreto que desarrolle pormenorizadamente los fundamentos por los cuales se concedió el indulto y al que se le dé inmediata publicidad, protegiendo los datos sensibles. No es suficiente ni conveniente que el ejercicio de esta prerrogativa se contenga en un comunicado de prensa.

Sin embargo, y a pesar de la evidente necesidad, al momento de informar el otorgamiento de los indultos, no fue posible conocer el contenido de los decretos. Se señaló que se encontraban en proceso de “anonimización” y las normas de transparencia activa solo exigen su publicación durante los primeros 10 días del mes posterior al de su dictación, es decir, en enero.

El estricto cumplimiento del principio de probidad demanda que las decisiones estatales sean fundadas y públicas para promover el oportuno control social, en particular en este caso, cuando la ciudadanía requiere entender las razones de la autoridad y formarse su propia convicción.

Andrea Ruiz Rosas

Abogada y profesora de Derecho Administrativo UAH

Indulto a militares

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