Paula

Vacaciones y familias ensambladas: ¿Cómo se construyen los acuerdos?

En esta edición de nuestro Consultorio Legal revisamos un caso en que la falta de flexibilidad en los acuerdos de cuidado impidió que un niño pudiera vacacionar con su familia ensamblada, evidenciando las dificultades que enfrentan estas familias, especialmente en vacaciones.

Macarena llegó a nuestra oficina agotada. Tiene un hijo de 8 años. Su ex pareja mantiene un régimen de relación directa y regular fijado judicialmente. Ella, además, rehízo su vida con una persona que también tiene hijos, cada uno con sus propios tiempos, acuerdos y conflictos. Y, como si la logística ya no fuera suficientemente compleja, tuvieron una pequeña hija en común, de tan solo un año.

Este verano intentaron organizar vacaciones familiares por primera vez, para estar todos juntos. Arrendaron una casa, compraron pasajes, hicieron planes. Estaban ilusionados con este proyecto.

A pesar de su insistencia por coordinar con tiempo, el padre de su hijo mayor le avisó, una semana antes, que usaría completo “su período de dos semanas” de vacaciones. Eso, pese a que Macarena llevaba meses pidiéndole que avisara con anticipación cuándo se tomaría sus días, sin obtener respuesta alguna. Y justo coincidió cuando ella tenía programado su descanso laboral y el viaje con su nueva familia completa.

Macarena trató de negociar. Propuso cambiar fechas, ofreció compensar días, explicó que era la única semana en que podía salir del trabajo y coordinar todas las aristas. La respuesta de él fue corta: “Ese es mi derecho”.

Y aquí vale una precisión jurídica importante. En Chile, la relación directa y regular no es un “derecho del padre o la madre”. Es, ante todo, un derecho del niño o niña a mantener vínculo con ambos progenitores, conforme al principio del interés superior del niño y al deber de corresponsabilidad parental. Así lo han señalado reiteradamente nuestros tribunales. Cuando ese régimen se ejerce sin flexibilidad, sin diálogo y sin consideración por el contexto familiar del niño, deja de cumplir su finalidad protectora y se transforma en una herramienta de imposición adulta.

Legalmente, ese régimen existía y estaba establecido en un acuerdo judicial. Pero entonces surge la pregunta incómoda: ¿dónde quedaba el derecho de su hijo a pasar tiempo también con su familia materna?

El resultado fue que el niño se fue con su padre. Macarena viajó con su nueva pareja, su pequeña hija y los hijos de él, de su primer matrimonio. El hijo de Macarena quedó triste y confundido, preguntando por qué no podían estar todos juntos. No fue un gran conflicto judicial, porque ella rápidamente cedió. Fue algo mucho más silencioso, y quizás mucho más doloroso para ese niño. Fue una decisión adulta que terminó fragmentando la experiencia infantil.

Ensamblar la vida

Hoy, las familias ya no son lo que eran. Y eso no es malo. Convivimos con estructuras mucho más diversas: madres o padres separados, nuevas parejas, hijos que van y vienen entre casas, hermanastros, calendarios cruzados, mochilas que nunca terminan de desarmarse. Las llamamos familias ensambladas, donde priman los afectos y no necesariamente los vínculos jurídicos. Pero pocas veces hablamos de lo difícil que es, en la práctica, ensamblar la vida.

Porque una cosa es enamorarse. Otra muy distinta es coordinar regímenes de relación directa y regular, vacaciones, cumpleaños, rutinas escolares, formas de crianza y necesidades emocionales de niños que viven en más de un hogar.

En una familia ensamblada no hay solo una historia parental: hay varias. Un niño puede tener un régimen con su padre, otro con su madre, la nueva pareja también puede tener hijos con otros regímenes y tiempos distintos. Y de pronto, dos personas adultas se enamoran y deciden un proyecto de vida conjunto, pero con hijos y con un “sistema” que ya venía andando.

Entonces nos encontramos con varios adultos, todos los progenitores de esos niños, intentando armar vacaciones con calendarios judiciales diferentes. Un verdadero rompecabezas. No es raro ver escenas como estas: un niño sale de vacaciones con su papá justo cuando su hermanastra vuelve de las suyas, una madre logra tomarse una semana libre pero su hijo está con el otro progenitor, una familia arrienda una casa en la playa y termina yéndose por turnos. Nada de esto es ilegal, pero sí profundamente desgastante.

Por eso es importante relevar algo esencial: el derecho puede regular tiempos, pero no afectos. Los tribunales fijan días, horas y semanas, pero no pueden ordenar la logística emocional de una familia ensamblada. Aunque cada vez vemos más acuerdos y sentencias que buscan proteger el interés superior del niño —por ejemplo, coordinando regímenes entre medios hermanos—, nuestro sistema jurídico todavía piensa la parentalidad desde estructuras binarias: madre–padre, casa uno–casa dos. No alcanza del todo a mirar la realidad actual de las familias ensambladas, donde existen nuevas figuras de cuidado, vínculos entre hermanos y dinámicas afectivas complejas.

Si durante el año escolar ya cuesta coordinar, en vacaciones todo se amplifica y se vuelve un punto crítico, sobre todo cuando existe mala o nula relación entre los adultos. Padres que informan viajes sin consultar, cambios de última hora, pasajes comprados antes de llegar a acuerdo, niños usados como mensajeros, amenazas veladas: “si no aceptas, voy a tribunal”.

¿Cómo se hace?

No hay fórmula mágica, pero sí algunos mínimos civilizatorios que vemos una y otra vez en nuestra práctica: planificar con anticipación real, pensar desde el niño y no desde la conveniencia adulta, aceptar que la familia ensamblada exige flexibilidad y que los regímenes no pueden vivirse como propiedad privada del tiempo del hijo, coordinar entre adultos y no a través del niño, formalizar acuerdos cuando sea necesario.

Es deber de abogados y abogadas anticipar estos escenarios y construir regímenes que miren más allá del calendario, incorporando criterios de flexibilidad y protección de los vínculos entre hermanos, incluso cuando no comparten ambos padres. Si hay buena comunicación, basta un mensaje claro. Si no, es mejor dejar constancia escrita. Y cuando el conflicto es permanente, sí: a veces hay que ajustar judicialmente los regímenes. No como castigo, sino como orden y certeza, no solo para los adultos, sino también para los propios niños.

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